jueves 3 de septiembre de 2009

El pensamiento pedagógico de Josefina Falcón De Ovalles

El pensamiento pedagógico de Josefina Falcón De Ovalles a través de su obra la enseñanza de la lectura en Venezuela: de la escuela nueva al constructivismo y análisis del texto

Luisa Isabel Rodríguez Bello (UPEL-IPC) luisarodriguez@cantv.net
TOMADO DE:
http://www.scielo.org.ve/scielo.php?pid=S1316-0872004000100009&script=sci_arttext

"Estudiar el tema de la lectura desde la perspectiva de su evolución en la escuela venezolana de los últimos sesenta años" es el objetivo que se traza Josefina Falcón de Ovalles en el libro que titula La enseñanza de la lectura en Venezuela: de la Escuela Nueva al constructivismo y análisis del texto, obra multidisciplinar que puede leerse desde diversas perspectivas: histórica, filosófica, pedagógica, lingüística, psicológica, metalingüística, y desde el ethos de su autora. Las coordenadas históricas delimitan la organización global del libro. Tres etapas, inscritas en un tiempo, hitan la evolución de la enseñanza de la lectura en Venezuela. Una va de 1936 hasta 1969. Otra, desde 1969 hasta 1990. La última se inicia en 1990 y persiste en nuestros días. La profesora Falcón de Ovalles toma como punto de partida para el itinerario de la pedagogía de la lectura en Venezuela el emblemático año 1936, año en el cual, con la muerte de Juan Vicente Gómez, se le pone fin a la dictadura más larga de la historia patria, -27 años-. Es año de adviento para la contemporaneidad, año de las transformaciones y cambios, año de creación del Instituto Pedagógico Nacional. Dentro de los ejes del tiempo, discurren las ideas: a cada una de las precitadas etapas corresponde, la pujanza de una escuela de pensamiento, en el siguiente orden: (a) la Escuela Nueva, (b) el conductismo, (c) el constructivismo y análisis del texto. Lo conceptual se inscribe dentro de lo histórico. Ambos aportan la logicidad propia de un escrito de esta índole: el método. La primera etapa, que corresponde a la Escuela Nueva, se asienta en el pensamiento de humanistas de la estatura de Juan Jacobo Rousseau, quien siembra la idea de valorar al niño como niño, hacedor de su aprendizaje en contacto con la naturaleza de Pestalozzi, quien pregona que la actividad es una ley de la niñez de Froebel, quien valúa el juego como alta manifestación de la vida interior del infante. No obstante, los padres de esta nueva filosofía de la educación son John Dewey en Estados Unidos y, en Europa, Jorge Kerschensteiner. Caracteriza al movimiento la combinación de una teoría y una praxis pedagógica. Se publican libros que exponen principios y métodos y se crean escuelas. El niño reina como el centro del proceso educativo. La prioridad es desarrollar sus potencialidades mediante la actividad, el trabajo, la comunicación. Un adiós al magister dixit. La Escuela Nueva se mueve bajo unos principios que son explicados, con sencillez, con pulso de maestra de escuela, por Josefina Falcón de Ovalles: (1) autodirección: el niño es agente de su desarrollo y aprendizaje, (2) paidocentrismo: el niño es el centro de la actividad docente, (3) actividad: el niño aprende mediante la acción, (4) vitalismo: la educación es la vida, (5) socialización: el niño es un miembro de la sociedad con deberes y derechos y la escuela la institución social que propicia su participación en la vida comunitaria mediante la actividad manual, intelectual y el juego, (6) funcionalismo: es la enseñanza aplicada a cuestiones concretas, reales, (7) globalización: los temas y las asignaturas se relacionan. En Venezuela, los principios de la Escuela Nueva fundamentaron la reforma de los programas de estudio, en 1940 y en 1944, a través de estrategias puntuales como el "Programa de Ideas Asociadas" de Declory, los Centros de Interés, también declorianos, que organizan los contenidos del programa alrededor de un mismo centro e idea y que toman en cuenta los intereses y necesidades del niño, como el conocimiento del medio natural y social; el Método Global o ideo-visual, propuesta didáctica para la enseñanza de la lectura, hoy ya superada, el método de proyectos, el trabajo por equipos, que según expresa la autora, son estrategias que mantienen su vigencia en la época actual. Se culmina la exposición de esta etapa relacionando lo nuevo y lo viejo. Se constata que las semillas de la contemporaneidad pedagógica han sido germinadas en los principios de la Escuela Nueva y que muchas todavía aguardan por florecer en nuestro medio educativo. La segunda etapa coincide con el auge del conductismo y de la tecnología en educación. Bajo esta perspectiva, el aprendizaje es visto como un cambio conductual, fruto del juego de estímulos y respuestas, con base en principios y leyes: ley del ejercicio, ley del refuerzo, ley de contigüidad, relación entre la sensación y el significado. A la lectura se le concibe como una destreza compleja compuesta por un conjunto de subdestrezas que constituyen las partes. Josefina Falcón de Ovalles profundiza en las causas del auge tecnológico en educación tomando como eje de la explicación, entre otras, las ideas del maestro y psicólogo español Coll: la lucha por el poder entre Estados Unidos y la Unión Soviética se traslada al enfrentamiento en el campo científico y tecnológico. La superioridad política depende de la superioridad en la ciencia y la tecnología. La educación es el instrumento para lograr tal supremacía. Se plantea, entonces, la necesidad de transformar la enseñanza de las ciencias. Se invierten grandes sumas para el desarrollo educativo. Se patrocinan proyectos, reformas, campañas de alfabetización de adultos. Venezuela se suma a la campaña tecnológica. Se le dedica interés especial a la planificación y a la aplicación de objetivos conductuales o instruccionales. Se especifica por separado cada una de las destrezas, o conductas deseadas. Según expresa la autora, una de las reformas positivas de mayor relevancia ocurridas en esta etapa es la aprobación de la Ley Orgánica de Educación en julio de 1980 y la creación del subsistema de Educación Básica. Persisten, sin embargo, principios pedagógicos de la Escuela Nueva combinados con el modelo tecnicista basado en el pensamiento de Skinner, Gagne, Mager, Mayer. La UGA, (Unidad Generadora de Aprendizaje) es una nueva propuesta pedagógica que retoma el principio de globalización. Se toma el año 1969 como el inicio de esta etapa por su coincidencia con el arranque del modelo tecnológico en Venezuela, y con la implantación de nuevos programas. El ocaso del conductismo y el florecimiento de las teorías psicológicas cognitivas acondicionan el advenimiento de la III etapa de la enseñanza de la lectura en Venezuela, según el enfoque de Falcón de Ovalles. La teoría genética de Jean Piaget invade la pedagogía. La lingüística textual, la sociología, la psicología, la psicolingüística y la semiótica influencian la concepción sobre los procesos de la lectura y escritura y su enseñanza. La lectura se torna un área problemática y de interés para el investigador. No se obvian los estudios de sus aspectos formales, pero el texto y el discurso son puntos de partida para la producción de sentido. Ocurren reuniones académicas, se crean postgrados en el área y proyectos. Piaget y Vygotsky son los ideólogos y autores más citados. Junto a sus nombres es frecuente leer los de investigadores como Goodman, Frank Smith, Ausubel, Van Dijk, Halliday-Hasan, Rumelhart, Delia Lerner. Prevalecen los conceptos de: interacción constructiva, estilos cognitivos, conocimientos previos, construcción del conocimiento, estructuras cognitivas, zona de desarrollo real, zona de desarrollo próximo potencial, aprendizaje verbal significativo, lenguaje integral, esquemas. La profesora Ovalles explica y ejemplifica didácticamente el modelo de Halliday-Hasan y el complejo funcionamiento de la cohesión. Las teorías citadas, concertadas con las de la transversalidad y la de Proyectos Pedagógicos, son algunos de los cimientos teóricos bajo los cuales descansa la reforma curricular de 1997 llevada a cabo por el Ministerio de Educación en Venezuela. Se hace un análisis crítico sobre este Currículo Básico Nacional y se pregunta si, en verdad, se han producido significativas transformaciones en la didáctica de la lengua escrita, en la actitud de los docentes ante las propuestas constructivistas, en los factores que han podido facilitar o entorpecer la implantación en el medio escolar de estos principios renovadores, en la respuesta de los alumnos a estos cambios, en la flexibilidad de la intervención del maestro a fin de proporcionarle al alumno, el apoyo, la ayuda ajustada al aprendizaje dentro de una nueva concepción. Sugiere la autora una evaluación que demuestre los resultados de esta nueva orientación de los procesos de enseñanza y aprendizaje en la escuela venezolana. Admite el hecho de que ciertos cambios que debieron haberse producido, están todavía distantes. Expresa que han ocurrido eventos que inciden en una valoración positiva: un mejor acondicionamiento de los ambientes de clase de preparatorio y primer grado, la utilización de variedad de materiales para la lectura, la convicción de que no existe un único método para su enseñanza, el intercambio de experiencias para el diseño y planificación de los proyectos de aula, mayor predisposición del docente a fortalecer su formación científica, el interés por desarrollar nuevas estrategias de aula. La escuela venezolana, en teoría, se ubica conceptualmente en esta III etapa que está en pleno momento de desarrollo. Al leer este libro se siente el contenido ético que fundamenta el trabajo de la profesora Falcón de Ovalles. Éste se manifiesta en el respeto por el maestro y por el niño, en el respeto por deslindar lo ajeno y lo propio. Aporta una visión clara de lo que representan los paradigmas que vienen de fuera y la actualización de los mismos en nuestro contexto, tan particular, específico, tropical. Un contexto abierto al cambio pero que no mide su impacto, ni lo monitorea. Expresa una identidad con nuestros logros al destacar la manera cómo los modelos se reconstruyen en nuestro entorno adquiriendo un nuevo perfil, nunca ortodoxo. Manifiesta preocupación por el futuro y porque el maestro se instale dentro de una mirada amplia y proyectiva de nuestro acontecer educativo. Podríamos así mirarnos, tal vez, en los espejos estrellados del pasado, reencontrarnos en los acuerdos, en las coincidencias de la escuela nueva, del conductismo y del constructivismo para poder construir nuestros propios espacios educativos. Advierte ella sobre el reto de enfrentar el impacto de las nuevas tecnologías y la globalización, procesos orientados a "uniformar las mentes y fomentar la pérdida de los valores de las culturas regionales". Manifiesta que la escuela venezolana debe responder al desafío externo y al interno de crear un individuo que actúe "en forma reflexiva, autónoma, participativa y responsable ante las exigencias de la sociedad actual". Dice: "No podemos precisar cuál será el mundo del mañana, por lo tanto nuestra tarea debe ser capacitar al niño para que pueda disponer de los recursos necesarios para desenvolverse en cualquiera que sea su escenario vital". Un análisis crítico del libro La enseñanza de la lectura en Venezuela: de la Escuela Nueva al constructivismo y análisis del texto obliga a juzgar la calidad del razonamiento, del lenguaje y del manejo y procesamiento de la variada información que en él se condensa. Una de las bondades de este libro está en su claridad, virtud que lo hace fácilmente accesible para cualquier lector. El inexperto podrá aprender co nceptos y el experto se reencontrará con un conocimiento para evaluarlo, criticarlo, sopesarlo. La claridad de la expresión le permite a su autora poner conceptos complejos en un lenguaje simple sin perder la profundidad del contenido. Otra virtud presente es la precisión: expone teorías en detalle y con ejemplos. El libro es oportuno: surge en un momento en que el país es un hervidero de proyectos educativos fundamentados en los principios constructivitas, posconstructivistas y textualistas. Por lo tanto, tiene pertinencia: informa, crea conciencia, capacita. Otros de sus méritos son la profundidad: aborda los temas tratados en su complejidad. No evade puntos cruciales y la amplitud: enfoca el tema en su vertiente histórica, de lo cual da cuenta la forma cómo ella organiza el libro en tres etapas y en su vertiente sincrónica, contemporánea. Lo enfoca desde la perspectiva de la maestra de escuela, de la docente de secundaria y superior. También desde la perspectiva de la lingüista y de la investigadora, con lo cual dota al libro de otra de sus virtudes o estándares de calidad: la veracidad: lo dicho por la profesora Falcón de Ovalles en este libro es avalado por una extensa bibliografía que acompaña a cada una de las tres etapas consideradas. Abundan citas de los creadores de paradigmas, de los especialistas. Por lo tanto, todo lo que se afirma en este libro puede ser perfectamente verificado. Pero, en particular, La enseñanza de la lectura en Venezuela: de la Escuela Nueva al constructivismo y análisis del texto se inscribe dentro de las llamadas "historias de vida". Su autora es actora. Es una agente con huellas como maestra que ha escalado todos los peldaños del sistema educativo venezolano. Es actora cuyos rastros investigativos los podemos seguir a través de sus artículos, conferencias y ponencias en las principales revistas y eventos académicos, actividad con la cual se hizo merecedora de su nombramiento como individuo de la Academia Venezolana de la Lengua, Correspondiente a la Real Española. Ha sido testigo presencial de las diversas reformas educativas del país, como miembro de las diversas comisiones nombradas por el M.E. para la elaboración de programas, como docente especialista con la tarea de explicar nuevos paradigmas a docentes en formación y en ejercicio, como investigadora insaciable de los nuevos derroteros de las ciencias humanas, como crítica severa de lo que hacen los demás y ella misma, actitud que la ha llevado a una constante actualización y a un conocimiento del paradero de la lingüística y de lo que hace la ciencia pedagógica en el momento. El estar siempre a la vanguardia le ha permitido a la profesora Josefina Falcón de Ovalles asumir la pedagogía de la lectura y la escritura como parte de sus objetivos de vida y de investigación. Por ello, habla de lo que sabe, de lo que conoce. Ha vivido para contarla y rogamos más vida para que Chepina prosiga con sus investigaciones que son patrimonio de la pedagogía en Venezuela.
Referencias
1. Ovalles, J. F. (2003). La enseñanza de la lectura en Venezuela:
de la Escuela nueva al constructivismo y Análisis del texto. Caracas: ediciones del Vicerrectorado de Investigación y Postgrado (UPEL).
2. Paul, R. y Elder, L. (2001). Critical Thinking [Libro en línea]. Disponible:
http://cwx.prenhall.com/bookbind/pubbooks/paul2/ [Consulta: 2004, Enero 15]

viernes 14 de agosto de 2009

PROPUESTA DE LEY ORGANICA DE EDUCACION

1 Caracas, Agosto 2009 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanente de Educación, Cultura, Deportes y Recreación PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Aprobado por la Comisión Permanente de Educación, Cultura, Deportes y Recreación en su sesión plenaria del 5 de agosto de 2009, para consulta y segunda discusión en la plenaria de la Asamblea Nacional
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores, derechos, garantías y deberes de la educación, la cual asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo a los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento que conformen el Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad en su conjunto, y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones, centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, estadal, municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa.
Principios y Valores Rectores de la Educación
Artículo 3. Los principios y valores rectores de la educación que rigen la presente Ley son: vida, amor, democracia participativa y protagónica, convivencia, libertad, emancipación, igualdad, equidad, independencia, soberanía, paz, solidaridad, cooperación, bien común, justicia social, gratuidad, obligatoriedad, equidad de género, integralidad, identidad, diversidad, laicidad, carácter público, intercultural, pluricultural, multiétnica, plurilingüe, permanente, sin discriminación, valoración ética del trabajo, inclusión, honestidad, pertinencia, creativa, innovadora, crítica y ecologista.
El Estado Docente
Artículo 4. El Estado Docente es la expresión rectora del Estado venezolano en la educación en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés, que se materializa en las políticas que rigen a la educación como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como bien público. El Estado Docente se rige por los principios de cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantizará la calidad del talento humano; la infraestructura, la dotación, los planes, programas,
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proyectos, actividades y los servicios que le aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades y la promoción de la participación protagónica de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo a los principios que rigen la presente Ley. El Estado velará porque estas condiciones se cumplan en las instituciones privadas autorizadas.
Competencias del Estado Docente
Artículo 5. El Estado, a través de los órganos con competencia en la materia educativa ejercerá la rectoría en todo el Sistema Educativo. En consecuencia:
1. Garantiza:
a. El derecho pleno a una educación integral, permanente y de calidad para todas y todos con equidad de género, en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes.
b. La gratuidad de la educación en igualdad de condiciones y oportunidades, en todas las instituciones oficiales hasta el pregrado universitario.
c. El acceso al Sistema Educativo de las personas con discapacidad y necesidades especiales, mediante la creación de condiciones, modalidades y facilidades. Así como, de las personas que se encuentren privadas de libertad y de quienes se encuentren en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
d. El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas en sus distintas modalidades, como una estrategia de inclusión social.
e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales, municipales, entes descentralizados y las instituciones educativas privadas.
f. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a las estudiantes y a los estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos correspondientes.
g. Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico, la capacidad para hacer preguntas y construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela, y la comunidad
h. El uso del idioma castellano en todos los institutos educativos, salvo en la modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, en la cual deberá garantizar el uso oficial y paritario de su idioma y del castellano.
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i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de las trabajadoras y los trabajadores educativos, que contribuyan a humanizar el trabajo para alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión.
j. Que a ningún estudiante o representante se le cobre matricula y servicios administrativos, como condición para el ingreso, permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.
k. Que a ningún estudiante se le retenga la documentación académica personal, se le cobre intereses por insolvencia de pago o se tomen otras medidas retaliativas, que violen el derecho a la educación y el respeto a su integridad física, psíquica y moral.
I. Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones educativas.
2. Regula, Supervisa y Controla:
a. La obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para exigir a las comunidades, familias, padres, madres y representantes, el cumplimiento de este deber social.
b. El funcionamiento del Subsistema de Educación Universitaria en cuanto a la administración eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros asignados según la Ley de Presupuesto Nacional y sus normas de gobierno de acuerdo al principio de la democracia participativa y protagónica como derecho político de quienes integran la comunidad universitaria. Esto, sin menoscabo del ejercicio de la autonomía universitaria prevista en la Constitución y la observancia de los valores y principios establecidos en ella y en la presente Ley.
c. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de Simón Bolívar, El Libertador; el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, lo ambiental en las instituciones oficiales y privadas, hasta la Educación Media y Media Técnica. Así como, la obligatoria inclusión en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, cultura, ambiente, comunicación, salud y recreación.
d. La creación y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y privadas; y la idoneidad de las personas naturales o jurídicas para el cumplimiento de los requisitos éticos, económicos, académicos, científicos, de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para fundar y mantener instituciones educativas privadas.
e. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo a los parámetros de uso y diseño dictados por las autoridades competentes.
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f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los profesionales del sector educativo oficial y privado, en correspondencia a criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social.
g. La gestión de las instituciones oficiales y privadas, con la participación protagónica de toda la comunidad educativa.
h. La idoneidad académica de los profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos oficiales y privados del Subsistema de Educación Básica, con el objeto de garantizar procesos pedagógicos con pertinencia social para la enseñanza y el aprendizaje en el Sistema Educativo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Especial que rige la materia.
i. El régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y servicios administrativos que cancelan las estudiantes y los estudiantes o sus representantes en las instituciones educativas privadas. Se prohíbe el empleo de figuras como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer coerción, en la cancelación de montos superiores a los establecidos por el órgano rector y demás entes que regulan la materia.
j. Los programas y proyectos educativos, la creación de fundaciones destinadas a apoyarlos, e instituciones en el sector educativo de carácter oficial, privado, nacional, estadal, municipal, en las instancias administrativas descentralizadas e institutos autónomos.
3. Planifica, Ejecuta, Coordina Políticas y Programas:
a. De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador.
b. Para la inserción productiva de egresados universitarios en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
c. De territorialización de la educación universitaria, que facilite su municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a los valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de inclusión social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endógeno, sustentable y sostenible.
d. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente, el aprender a ser, aprender a conocer, aprender a hacer y aprender a convivir; para desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación, la atomización del saber y la separación entre las actividades manuales e intelectuales.
e. Alcanzar un nuevo modelo de escuela concebida como un espacio abierto para: la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral,
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la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa y conservación del ambiente, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia y la convivencia.
f. De evaluación, supervisión y registro nacional de información de edificaciones educativas oficiales y privadas, de acuerdo con la normativa establecida.
g. Que actualizan permanente el currículo nacional, los textos escolares y recursos didácticos de obligatoria aplicación para todo el Subsistema de Educación Básica, con base en los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la presente Ley.
h. Para la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia con base en el dialogo de saberes.
i. Que desarrollen el proceso educativo en instituciones oficiales y privadas, nacionales, estadales, municipales, entes del Poder Público, medios de comunicación, instituciones universitarias públicas y privadas, centros educativos que funcionen en entes descentralizados e institutos autónomos.
j. Para implementar una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia, solidaridad, ética, honestidad, legalidad, economía, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.
k. De formación permanente para docentes y todas las personas e instituciones que participan en la educación, ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias.
l. De ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria nacionales y privadas.
m. De evaluación estadística permanente de la dinámica poblacional estudiantil, que permita construir indicadores cualitativos y cuantitativos para la planificación estratégica de la Nación.
4. Promueve, Integra y Facilita la Participación Social:
a. A través de una práctica social efectiva de relaciones de cooperación, solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la sociedad, que facilite las condiciones para la participación organizada en la formación, ejecución y control de la gestión educativa.
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b. De las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento y gestión de todo el Sistema Educativo, facilitando distintos mecanismos de contraloría social de acuerdo a la Constitución y las leyes.
c. De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la defensa de los derechos y en el cumplimiento de los deberes comunicacionales para la educación integral de las ciudadanas y los ciudadanos, en la interpretación crítica y responsable de los mensajes de los medios de comunicación. universalizando y democratizando el acceso a los Medios de Comunicación.
d. En la defensa de la soberanía, la identidad nacional e integridad territorial.
5. Promueve la Integración Cultural y Educativa Regional y Universal:
a. En el intercambio de teorías y prácticas sociales, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales, que fortalezcan la identidad de nuestros pueblos latinoamericanos, caribeños, indígenas y afrodescendientes.
b. Desde una concepción de la integración que privilegia una relación geoestratégica con el mundo, respetando la diversidad cultural.
c. En el reconocimiento y convalidación de títulos expedidos.
d. Para la independencia y cooperación de la investigación científica y tecnológica.
e. En la creación de un nuevo orden comunicacional para la educación.
f. En la autorización, orientación, regulación, supervisión y seguimiento a los convenios multilaterales, bilaterales y de financiamiento con entes nacionales e internacionales de carácter público y privado, para la ejecución de proyectos educativos a nivel nacional.
6. Otras Competencias que se deriven de los Principios establecidos en esta Ley.
Educación Laica
Artículo 6. El Estado mantendrá en toda circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista constitucionalmente.
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Equidad de Género
Artículo 7. El Estado, asumiendo la perspectiva de equidad de género prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niñas, niños, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad para todos y todas durante toda la vida.
Educación y Responsabilidad Social
de los Medios de Comunicación
Artículo 8. Los medios de comunicación como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deberán cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, así como conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana. En consecuencia:
1. Los medios de comunicación social dirigidos por el Estado, por entes privados y por productores independientes, en cualquiera de sus modalidades, prensa, televisión, radio, informáticos y otros que surjan como consecuencia del avance de las tecnologías de información y comunicación, están obligados conceder espacios que materialicen los fines de la educación.
2. Orientar toda la programación de acuerdo a los principios y valores educativos y culturales establecidos en la Constitución, en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.
El currículo educativo en sus distintos subsistemas, incluirá unidades de formación que contribuyan al conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social.
Prohibición de incitación al odio
Articulo 9. Queda terminantemente prohibido en todas las instituciones educativas del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda, promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes. Que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios democráticos de soberanía e identidad local, regional y nacional.
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Prohibición de propaganda político-partidista
en las instituciones y centros educativos
Artículo 10. Queda prohibido en todas las instituciones educativas oficiales y privadas del país, la difusión de ideas y doctrinas contrarias a la Soberanía Nacional y los principios y valores consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No estará permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda político-partidista en las instituciones educativas del Subsistema de Educación Básica del país, por cualquier medio: oral, impreso, eléctrico, radiofónico, informativo, telemático, audiovisual. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo, así como sus excepciones serán establecidas en las leyes especiales y sus reglamentos.
Principio de la Responsabilidad Social y Solidaridad
Artículo 11. La responsabilidad social y solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de las estudiantes y los estudiantes de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.
Todo estudiante cursante en planteles oficiales o privados de los niveles de educación media general, media técnica, educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas; al culminar y de acuerdo con sus competencias deberá contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos.
De la Educación
Artículo 12 La educación es un derecho humano y un deber social fundamental. Debe ser integral, gratuita, inclusiva y de calidad, permanente, continua, e interactiva y promover la construcción social del conocimiento, la valoración ética del trabajo, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social; consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley, se fundamenta en la Doctrina Bolivariana, Robinsoniana, en el humanismo social y es abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en procesos que tienen como eje la investigación y la innovación. Esto permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los estudiantes.
La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del Ideario Bolivariano son de obligatorio cumplimiento, tanto en las instituciones oficiales como privadas.
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De los Fines de la Educación
Artículo 13. La educación conforme a los principios de la Constitución y de esta Ley, tiene como fines:
1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía; basada en la valoración ética del trabajo liberador y la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social, consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal.
2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y fortalecimiento del poder popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en la concreción de republicanos y republicanas con profunda conciencia del deber social.
3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país, y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente petrolero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno.
4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad y no discriminación.
5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
6. Formar en, por y para el trabajo liberador, en una perspectiva integral y politécnica, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y de protección al ambiente.
7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña en la perspectiva multipolar, orientada por el impulso de la democracia participativa, la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo.
8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico, que incluye la formación en filosofía, lógica y matemáticas, a partir de métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.
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9. Desarrollar un proceso educativo, que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social, a través de una estructura socioeconómico incluyente, un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno.
Deporte y Recreación
Artículo 14. El Estado atenderá, estimulará e impulsará el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten.
Capítulo II
Agentes de la Educación
Las Familias
Artículo 15. Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la formación de valores, principios, creencias, actitudes, normas y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, garantizándoles espacios de respeto, amor, autonomía, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado, son corresponsables en el proceso de formación ciudadana y desarrollo integral de sus miembros.
Las Organizaciones Comunitarias del Poder Popular
Artículo 16. Los consejos comunales y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de agentes de la educación, están en la obligación de contribuir con: a) la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas; b) la formación y fortalecimiento de sus valores éticos; c) la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad; d) la integración Familia-Escuela-Comunidad; e) la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud, y demás derechos, garantías y deberes de las venezolanas y los venezolanos, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía y construcción de los sujetos sociales de transformación.
Gestión Escolar
Artículo 17. El Estado, a través del órgano rector con competencia en el Subsistema de Educación Básica, ejerce la direccionalidad estratégica del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar en lo atinente a administración, mantenimiento físico, evaluación y supervisión, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y esta Ley.
Comunidad Educativa
Artículo 18. La Comunidad Educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus
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integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos:
1. La Comunidad Educativa estará conformada por todos los padres, madres, representantes, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras y obreros de la institución educativa, desde la educación inicial hasta le educación media general y media técnica y todas las modalidades del Subsistema de Educación Básica. También podrán formar parte de la Comunidad Educativa las personas naturales y jurídicas, voceras y voceros de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con el Proyecto Educativo Integral Comunitario de las instituciones educativas.
2. La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se regirá por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar las normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus integrantes.
El Estado garantizará, a través del órgano rector con competencia en el Subsistema de Educación Básica, la formación permanente de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la contraloría social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y ciudadanas en las políticas públicas educativas.
Organización de los Estudiantes
Artículo 19. En las instituciones educativas en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo se organizarán Consejos Estudiantiles destinados a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas a través de la participación protagónica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad. Esta organización estudiantil actuará junto a los demás integrantes de la comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como ser social en un clima democrático de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. La organización de los Consejos Estudiantiles se regirá por la normativa que al efecto se dicte.
Participación y Obligación
de las Empresas Públicas y Privadas en la Educación
Artículo 20. Las empresas, públicas y privadas de acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo endógeno local, regional y nacional, están obligadas a contribuir y dar facilidades a los trabajadores y las trabajadoras para su formación académica, capacitación, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento profesional, así como a cooperar en la actividad educativa, de salud, cultural, recreativa, deportiva y ciudadana de la comunidad y de su entorno.
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Las empresas públicas y privadas están obligadas a facilitar instalaciones, servicios, personal técnico y profesional, para la ejecución, el desarrollo de programas en las áreas de formación para el trabajo liberador, planes de pasantías para estudiantes de educación media, pregrado y postgrado universitario, así como, en las modalidades del Sistema Educativo. La obligación opera también, en la ejecución de aquellas acciones en las cuales intervenga en forma conjunta, las empresas y los centros de investigación y desarrollo tecnológico en el marco de los planes y programas de desarrollo endógeno local, regional y nacional.
Infraestructura Educativa
Artículo 21. Los promotores y constructores de desarrollos habitacionales públicos o privados, están obligados a edificar planteles o servicios educativos de acuerdo con las especificaciones establecidas en la ley, con el fin de contribuir con el Estado en la edificación de infraestructura para prestar servicios educativos.
Capítulo III
Del Sistema Educativo
Del Sistema Educativo
Artículo 22. El Sistema Educativo es un conjunto orgánico, estructurado y orientado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo a las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo, la formación permanente de la persona, respetando las edades, la diversidad étnica, idiomática y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales.
Organización del Sistema Educativo
Artículo 23. El Sistema Educativo está organizado en:
1. El Subsistema de Educación Básica, integrado por los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Media. El nivel de Educación Inicial comprenderá las etapas de maternal y preescolar destinado a la educación de niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años. El nivel de Educación Primaria comprende seis años y conduce a la obtención del Certificado de Educación Primaria. El nivel de Educación Media comprende dos opciones: Educación Media General con duración de cinco años, de primero a quinto año, y Educación Media Técnica con duración de seis años, de primero a sexto año. Ambas opciones conducen a la obtención del certificado correspondiente.
2. El Subsistema de Educación Universitaria comprende los niveles de Pregrado y Postgrado universitarios. La duración, requisitos, certificados de los niveles del Subsistema de Educación Universitaria estarán definidos en la Ley Especial.
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Como parte del Sistema Educativo, los órganos rectores en materia de Educación Básica y de Educación Universitaria, garantizarán:
a. Condiciones y oportunidades para el otorgamiento de acreditaciones y reconocimientos de aprendizajes, invenciones, experiencias y saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y populares, de aquellas personas que no han realizado estudios académicos, de acuerdo a la respectiva reglamentación.
b. El desarrollo institucional y óptimo funcionamiento de las misiones educativas para el acceso, la permanencia, prosecución y culminación de estudios de todas las personas, con el objeto de garantizar la universalización del derecho a la educación.
Modalidades del Sistema Educativo
Artículo 24. Las modalidades del Sistema Educativo constituyen variantes educativas para la atención integral, dirigidas a personas que por sus características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico, idiomático u otras, requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal, para responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.
Son modalidades: Educación para Personas con Discapacidad, Educación de Adultos, Educación para las Artes, Educación Rural, Educación Militar, Educación Intercultural, La Educación Intercultural Bilingüe, entre otras.
Educación Intercultural
Artículo 25. La Educación Intercultural transversaliza al Sistema Educativo y crea condiciones para su libre acceso a través de programas basados en los principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos, mitologías; organización social, económica, política y jurídica, todo lo cual constituye patrimonio de la Nación y de la humanidad. El acervo autóctono es complementado sistemáticamente con los aportes del insumo cultural, científico, tecnológico y humanístico de la nación venezolana y el patrimonio cultural de la humanidad.
Hasta el Subsistema de Educación Básica, la Educación Intercultural Bilingüe es de carácter obligatorio e irrenunciable en todos los planteles educativos ubicados en regiones con población indígena residente ancestralmente.
La Educación Intercultural Bilingüe se regirá por una Ley Especial la cual deberá desarrollar el diseño curricular, el calendario escolar, los materiales didácticos, la formación y pertinencia de los docentes correspondientes a esta modalidad.
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Educación y Cultura
Artículo 26. La educación como derecho humano y deber social fundamental orientado al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano, en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje fundamental en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad.
Los órganos rectores en materia cultural y educativa coordinaran y articularan políticas, programas, planes y proyectos de educación formales y no formales, sin desmedro de las actividades inherentes a su naturaleza y especificidad en historia y geografía en el contexto venezolano, latinoamericano, andino, caribeño, amazónico, iberoamericano y mundial. Así como en educación estética, música, danza, cine, TV, fotografía, literatura, canto, teatro, artes plásticas, artesanía, gastronomía y otras expresiones culturales, con el fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional como una de las vías para consolidar la autodeterminación y soberanía nacional.
Educación en Fronteras
Artículo 27. La educación en fronteras tendrá como finalidad la atención educativa integral de las personas que habitan en espacios geográficos de la frontera venezolana, favoreciendo su desarrollo armónico y propiciando el fortalecimiento de la soberanía nacional, la seguridad y defensa de la Nación, los valores de identidad nacional, la defensa del patrimonio cultural, la comprensión de las relaciones bilaterales, la cultura de la paz y la amistad recíproca con los pueblos vecinos.
Educación Rural
Artículo 28. La educación rural está dirigida al logro de la formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos en su contexto, orientada por valores de identidad local, regional y nacional, para propiciar, mediante su participación protagónica, el arraigo a su hábitat, facilitando el desarrollo de habilidades y destrezas de acuerdo a las necesidades de la comunidad en el marco del desarrollo endógeno, en correspondencia con los principios de defensa integral de la Nación. Teniendo en cuenta la realidad geopolítica de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado deberá garantizar una perfecta coordinación y armonía entre el campo y la ciudad, potenciando la relación entre la Educación Rural y la Educación Intercultural Bilingüe.
Educación Militar
Artículo 29. La educación militar tiene como función orientar el proceso de formación, capacitación, perfeccionamiento y desarrollo integral de las y los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana mediante los procesos educativos sustentados en
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los valores superiores del Estado, éticos, morales, culturales e intelectuales que tienen como fundamento el pensamiento y la acción de El Libertador Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora, las precursoras y los precursores, las heroínas y los héroes venezolanos. El órgano rector en materia de defensa ejercerá la modalidad de educación militar, en tal sentido planifica, organiza, dirige, actualiza, controla, evalúa y formula políticas, estrategias, planes, programas de estudio y proyectos dirigidos a garantizar una educación de calidad en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para asegurar la defensa integral de la Nación, cooperar en el mantenimiento del orden interno y participar activamente en el desarrollo integral de la Nación. La educación militar se ejercerá en coordinación con los órganos rectores en materia educativa y universitaria.
Ley Especial de Educación Básica
Artículo 30. Una Ley especial normará el funcionamiento del Sistema Educativo desde el nivel de educación inicial hasta el de Educación Media en todas sus modalidades y establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con la educación universitaria.
La Educación Universitaria
Artículo 31. La educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y permanente de ciudadanas y ciudadanos críticos, reflexivos, sensibles y comprometidos social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes. Tiene como función la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como, el estímulo de la creación intelectual y cultural, en todas sus formas. Su finalidad es formar profesionales e investigadores de la más alta calidad, auspiciando su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y tecnológico, sea soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas.
La educación universitaria estará a cargo de instituciones integradas en un Subsistema de Educación Universitaria, de acuerdo a lo que establezca la ley especial correspondiente, en concordancia con otras leyes especiales para la educación universitaria, las cuales determinarán la adscripción, la categorización de sus componentes, la conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos sus integrantes.
Principios Rectores de la Educación Universitaria
Artículo 32. La educación universitaria tendrá como principios rectores fundamentales, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el carácter público, calidad e innovación, ejercicio del pensamiento crítico-reflexivo, inclusión, pertinencia, formación Integral, formación a lo largo de toda la vida; autonomía; articulación y cooperación internacional, democracia, libertad, solidaridad, universalidad, eficiencia, justicia social, respeto a los derechos humanos y la bioética, participación e
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igualdad de condiciones y oportunidades.
En el cumplimiento de sus funciones, la educación universitaria, estará abierta a todas las corrientes del pensamiento y desarrollará valores académicos y sociales que se reflejen en sus contribuciones a la sociedad.
El Principio de Autonomía
Artículo 33. En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado, se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórica, la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones:
1. Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la ley.
2. Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, en atención a las áreas estratégicas de acuerdo al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las potencialidades existentes en el país, a las necesidades prioritarias, al logro de la soberanía científica y tecnológica y al pleno desarrollo de los seres humanos.
3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de las y los integrantes de la comunidad universitaria: profesoras, profesores, estudiantes, personal administrativo, obreras, obreros egresadas y egresados. Se elegirá un consejo contralor conformado por las y los integrantes de la comunidad universitaria.
4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia, honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del Consejo Contralor, y externa por parte del Estado.
El principio de autonomía se ejercerá respetando los derechos consagrados a los ciudadanos y ciudadanas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo de lo que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para garantizar el uso eficiente del patrimonio de las instituciones del Subsistema de Educación Universitaria. Es responsabilidad de todos los integrantes del Subsistema la rendición de cuentas periódicas al Estado y a la sociedad, sobre el uso de los recursos., así como la oportuna información en torno a la cuantía, pertinencia y calidad de los productos de sus labores.
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Las Leyes Especiales de la Educación Universitaria
Artículo 34. La educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros instrumentos normativos en los cuales se determinará la forma en la cual este Subsistema se integra y articula, así como todo lo relativo a:
1. El financiamiento del Subsistema de Educación Universitaria
2. El ingreso de estudiantes al sistema, mediante un régimen que garantice la equidad en el ingreso, la permanencia y prosecución de los estudiantes, a lo largo de los trayectos académicos
3. La creación intelectual y el postgrado de la educación universitaria
4. La evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad, así como de los programas administrados por las instituciones del sistema.
5. El ingreso y permanencia de docentes, en concordancia con las disposiciones constitucionales para el ingreso de funcionarios de carrera, así como con las disposiciones que normen la evaluación de las y las integrantes del Subsistema
6. La carrera académica, como instrumento que norme la posición jerárquica de los docentes e investigadores del sistema, así como sus beneficios económicos, deberes y derechos, en relación con su formación, preparación y desempeño.
7. La tipificación y los procedimientos para tratar el incumplimiento de las disposiciones que en materia de educación universitaria están previstas en esta Ley y en las leyes especiales.
8. Oferta de algunas carreras que por su naturaleza, alcance, impacto social e interés nacional, deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello.
Libertad de Cátedra
Artículo 35. El ejercicio de la formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, y toda otra actividad relacionada con el saber en el Subsistema de Educación Universitaria, se realizarán bajo el principio de la libertad académica, entendida ésta como el derecho inalienable a crear, exponer o aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, conforme a los principios establecidos en la Constitución y en la ley.
Capítulo IV
De la Formación y Carrera Docente
Formación Docente
Artículo 36. Es función indeclinable del Estado, la formulación, regulación, seguimiento y control de gestión de las políticas de formación docente a través del órgano rector de la educación universitaria, en atención al perfil requerido por los niveles y modalidades del Sistema Educativo, en correspondencia con las políticas, planes, programas y proyectos educativos emanados del ente rector en materia de educación básica, en el marco del desarrollo humano, endógeno y soberano del país. La formación de los
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docentes del Sistema Educativo se regirá por la Ley Especial que al efecto se dicte, la cual deberá contemplar la creación de una instancia que coordine con las instituciones de educación universitaria lo relativo a sus programas de formación docente.
Formación Permanente
Artículo 37. La formación permanente es un proceso integral continuo que mediante de sus políticas, planes, programas y proyectos, coadyuva en la actualización y mejoramiento permanente de los responsables y corresponsables de la formación de ciudadanos y ciudadanas. La formación permanente deberá garantizar el fortalecimiento de una sociedad crítica, reflexiva y participativa en el desarrollo y transformación social que exige el país.
Política de Formación Permanente
Artículo 38. El Estado, a través de los entes rectores de educación básica y de educación universitaria, diseña, administra y supervisa la política de formación permanente, para los responsables y corresponsables de la administración educativa, y para la comunidad educativa, con el fin de lograr el fortalecimiento de la persona como ser social en la construcción de la nueva ciudadanía, promover los valores fundamentales consagrados en la Constitución, desarrollar potencialidades y aptitudes para aprender, propiciar la reconstrucción e innovación del conocimiento, de los saberes, de la experiencia, fomentar la actualización, mejoramiento, desarrollo personal y profesional de los ciudadanos y ciudadanas, fortalecer a las familias y las comunidades, lograr la equidad en término de derecho en igualdad de condiciones, propiciando la participación de las comunidades organizadas en la planificación y ejecución de programas sociales para el desarrollo local.
Carrera Docente
Artículo 39. La Carrera Docente constituye el sistema de promoción, y permanencia de quien la ejerza en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo. Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes. Se regirá por una Ley Especial.
Estabilidad en el Ejercicio de la Carrera Docente
Artículo 40: Se garantizará a los profesionales de la docencia la estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales, tanto en el sector oficial como privado, gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan, con la jerarquía, categoría, remuneración, garantías económicas y sociales en correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta Ley y en la Ley Especial.
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Relaciones de Trabajo
Artículo 41: Las trabajadoras y los trabajadores de la educación del Sistema Educativo se regirán en sus relaciones de trabajo por las disposiciones de esta Ley, por las Leyes especiales que rijan la materia, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Estatuto de la Función Pública y demás leyes. Gozarán del derecho a jubilación o pensión y a prestaciones sociales, de conformidad con las leyes que regulen la materia. Lo aquí previsto, deberá tomar en cuenta los derechos adquiridos y los que estén en formación, de quienes laboran en el Sistema Educativo.
Capítulo V
De la Administración y Régimen Educativo
Supervisión Educativa
Artículo 42. El Estado formula y administra la política de Supervisión Educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en los planteles y servicios educativos del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal y en las instituciones privadas en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta ley. La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada en el acompañamiento pedagógico.
Evaluación Educativa
Artículo 43. La evaluación como parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cualitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores sociohistóricos, las diferencias individuales y valorará el desempeño del educador y educadora, y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. El órgano rector en materia de educación básica establecerá las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica. Los niveles de educación universitaria se regirán por Ley Especial.
Evaluación Institucional
Artículo 44. Los órganos rectores en materia de Educación Básica y Educación Universitaria realizarán evaluaciones institucionales a través de sus instancias nacionales, regionales, municipales y locales, en las instituciones centros y servicios educativos, en los lapsos y períodos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.
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Certificados y Títulos
Artículo 45. Los certificados, notas y títulos oficiales que acrediten conocimientos académicos, profesionales o técnicos correspondientes a cualquier nivel o modalidad del Sistema Educativo, serán otorgados oportuna y diligentemente, con la debida firma, certificación y aval de los órganos rectores en materia de educación, salvo las excepciones contempladas en la normativa vigente.
Equivalencias de Estudio
Artículo 46. Los órganos rectores en materia de Educación Básica y de Educación Universitaria acordarán las transferencias y equivalencias a que hubiere lugar, a las estudiantes y a los estudiantes entre instituciones venezolanas, salvo lo previsto en leyes especiales.
Reconocimiento de los estudios realizados en el extranjero
Artículo 47. Los órganos rectores en materia de educación básica y de educación universitaria, normarán el otorgamiento de reválidas o equivalencias de los estudios realizados en instituciones extranjeras reconocidas, a efecto que los mismos tengan validez en el territorio nacional. La normativa tomará en consideración los convenios legalmente suscritos por la República.
Del Régimen Escolar
Artículo 478 Para el Subsistema de Educación Básica, el año escolar tendrá un mínimo de doscientos (200) días hábiles de clases. El mismo se divide, a los fines educativos, de acuerdo con las características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo, atendiendo a la diversidad, las especificidades étnico-culturales, las características regionales y a lo que establezca el Reglamento de esta Ley. Se establecerán sesenta (60) días de vacaciones en los cuales las instituciones programarán actividades recreativas dirigidas. El Subsistema de Educación Universitaria se regirá por lo previsto en su legislación especial.
Capítulo VI
Financiamiento de la Educación
Financiamiento de la Educación
Artículo 49. El Estado garantizará una inversión prioritaria del Producto Interno Bruto, de crecimiento progresivo anual, para la educación. Esta inversión deberá considerar la construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento, mantenimiento, y sostenimiento de edificaciones escolares integrales contextualizadas en lo geográfico-cultural, así como la dotación de servicios, equipos, herramientas, maquinarias, insumos, programas
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telemáticos y otras necesidades derivadas de las innovaciones culturales y educativas. Los servicios, equipos e insumos referidos, incluyen los vinculados con los programas de salud integral, deporte, recreación y cultura del Sistema Educativo. Deberá considerar lo previsto en la legislación especial que rige el ejercicio docente respecto a su formación, para el logro de una educación que garantice la calidad, el acceso, la permanencia y la culminación de los estudios a los ciudadanos y ciudadanas en el sistema.
Capítulo VII
Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatoria
Régimen Sancionatorio
Artículo 50. Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley, queda transitoriamente en vigencia el siguiente régimen sancionatorio para el Subsistema de Educación Básica:
1. Durante el procedimiento de averiguación y determinación de las faltas cometidas por las personas a que se refiere esta ley y a los fines de la decisión correspondiente, los órganos rectores en materia educativa instruirán el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. En dicho procedimiento se garantizará a la persona el derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa, conforme a los principios constitucionales y a las disposiciones legales pertinentes.
2. Para garantizar los principios establecidos en la Constitucionales y la presente Ley, el órgano rector en Educación podrá clausurar o exigir la reorganización de las instituciones educativas privadas en los cuales se atente contra ellos. Los propietarios, directores o educadores que resulten responsables de tales hechos serán inhabilitados hasta por diez años para el ejercicio de cargos docentes o administrativos en cualquier tipo de plantel, lapso durante el cual no podrán fundar ni dirigir por sí ni por interpuestas personas ningún establecimiento educativo.
3. Los propietarios o directores de los planteles privados, según el caso, incurren en falta:
a. Por omitir o expresar indebidamente en la sede del plantel y en los documentos emanados del mismo, la indicación de que son planteles inscritos o registrados en el nivel respectivo.
b. Por infringir la siguiente obligación: los institutos privados que impartan educación inicial, educación básica y educación media y universitaria, así como los que se ocupen de la educación de indígenas y de la educación especial, sólo podrán funcionar como planteles privados inscritos. Los planteles que atiendan exclusivamente a hijos de funcionarios diplomáticos o consulares de países extranjeros, hijos de funcionarios extranjeros de organismos internacionales, o de
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especialistas extranjeros contratados por el Estado venezolano, funcionarán como planteles privados registrados, los cuales deberán incorporar obligatoriamente a sus planes y programas de estudio las materias vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad venezolana, cuya enseñanza estará siempre a cargo de profesionales venezolanos de la docencia. A estos planteles podrán asistir hasta por un lapso de tres (3) años los hijos de extranjeros que habiten temporalmente en el país.
c. Por clausurar cursos durante el año escolar habiendo aceptado estudiantes regulares, salvo en casos plenamente justificados, previa autorización del órgano rector en educación o del organismo que en su caso señalen la Ley de la educación superior u otras leyes especiales y mediante la adopción de medidas que protejan los intereses de los estudiantes y del personal docente. Asimismo, no podrán ser retenidos los documentos de aquellos estudiantes que por razones económicas comprobadas no pudieren satisfacer los pagos de matrículas o mensualidades.
d. Por no mantener la calidad requerida en la enseñanza y los servicios de bibliotecas, laboratorios, educación física, orientación escolar y extensión cultural exigidos por el órgano rector en educación.
e. Por incumplir en forma reiterada las obligaciones laborales, legales o contractuales con los trabajadores a su servicio.
f. Por violar reiteradamente las disposiciones y orientaciones impartidas por las autoridades educativas competentes.
4. Las faltas a que se refiere el numeral anterior serán sancionadas con multas entre doscientos cincuenta y quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones legales que puedan derivarse del hecho.
5. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:
a. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes.
b. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
c. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.
d. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar.
e. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios previstos en nuestra Constitución y las demás leyes de la República.
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f. Por la agresión física, de palabra u otras formas de violencia contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
g. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la presente Ley.
h. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa
i. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
j. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes. El reglamento establece todo lo relativo al personal docente que trabaje a tiempo convencional y otros casos.
6. También incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas ilegales contra éstos.
7. Las faltas graves serán sancionadas por el Ministro de Educación según su gravedad, con la separación del cargo durante un período de uno a tres años. La reincidencia en la comisión de falta grave será sancionada con destitución e inhabilitación para el servicio en cargos docentes o administrativos, durante un período de tres a cinco años. El Ejecutivo Nacional en el reglamento de esta ley establece las normas para aplicar las sanciones y tramitar los recursos correspondientes.
8. Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses.
El órgano rector en educación determinará las faltas leves, la gradación de las sanciones, los órganos que las aplicarán y los recursos que podrán ser ejercidos por los interesados.
9. El lapso que dure una sanción no será remunerado ni considerado como tiempo de servicio.
10. Los estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán medidas alternas de resolución de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la Comunidad Educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niñas, niños y adolescentes.
11. Contra las sanciones impuestas por el Ministro de Educación se oirá recurso contencioso administrativo. De las sanciones que impongan otros funcionarios u organismos se podrá recurrir ante el Ministro de Educación.
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12. Quienes dirijan medios de comunicación social están obligados a prestar su cooperación a la tarea educativa y ajustar su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la Constitución y en la presente ley. Se prohíbe la publicación y divulgación de impresos u otras formas de comunicación social que produzcan terror en los niños, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres, la salud mental y física de la población, en caso de infracción de estos, los órganos rectores en materia educación solicitarán a la autoridad correspondiente la suspensión inmediata de las actividades o publicaciones de que se trate, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano.
13. La reincidencia en cualquiera de las faltas previstas en los numerales anteriores será sancionada con el doble de la sanción impuesta.
14. Todo lo relativo a faltas y sanciones en lo que respecta a institutos de educación superior, será determinado en la ley correspondiente.
Leyes Especiales
Artículo 51. En un lapso no mayor de dos años a partir de la promulgación de la presente ley, se sancionarán y promulgarán las legislaciones especiales referidas en la misma.
Reglamento
Artículo 52. En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente ley, se sancionará y promulgará su reglamento.
Ingreso, Promoción y Permanencia
Artículo 53. En tanto se promulga la Ley Especial que regulará el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente, con base en los principios constitucionales y en la presente Ley, se establece que el ingreso, promoción y permanencia de las educadoras y los educadores al Sistema Educativo responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica, y se ordena al órgano rector en materia de educación básica a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de la presente Ley.
De los Profesionales de Áreas distintas a la Docencia
Artículo 54. Por razones de necesidad comprobada en los diferentes niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica y mientras dure tal condición de necesidad, se podrán incorporar profesionales de áreas distintas a la docencia con las mismas condiciones de trabajo de los profesionales docentes. Los requisitos,
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condiciones de trabajo y régimen de servicio se establecerán en una normativa dictada al efecto por el órgano rector en materia de educación básica.
Derogatoria
Artículo 55. Se deroga la Ley Orgánica de Educación publicada en Gaceta Oficial N° 2.635 Extraordinario, de fecha 28 de julio de 1980. Su Reglamento General y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente; quedan vigentes en lo que no contradigan la presente Ley.
Vigencia
Artículo 56. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. .
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COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN
Dip. MARIA DE QUEIPO
Presidenta de la Comisión
Dip. MAIGUALIDA BARRERA MORALES
Vice-Presidenta de la Comisión
Dip. ALEYDYS MANAURE
Presidenta de la Sub-Comisión de Educación
Dip. ROBERTO QUINTERO
Presidente de la Sub-Comisión de Educación Superior
Dip. CRISTOBAL JIMENEZ
Presidente de la Sub-Comisión de Cultura
Dip. EDDY GÓMEZ
Presidente de la Sub-Comisión de Misiones Educativas
Dip. GIRARDOT CABELLO
Presidente de la Sub-Comisión de Deportes
Dip. MIGUEL ROJAS
Presidente de la Sub-Comisión de Recreación
Dip. ORLANDO GARCIA
Miembro
Dip. PASTORA MEDINA
Miembro
Dip. ODA NUÑEZ
Secretaria

PROPUESTA DE LEY ORGANICA DE EDUCACION

1 Caracas, Agosto 2009 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanente de Educación, Cultura, Deportes y Recreación PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Aprobado por la Comisión Permanente de Educación, Cultura, Deportes y Recreación en su sesión plenaria del 5 de agosto de 2009, para consulta y segunda discusión en la plenaria de la Asamblea Nacional
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores, derechos, garantías y deberes de la educación, la cual asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo a los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento que conformen el Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad en su conjunto, y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones, centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, estadal, municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa.
Principios y Valores Rectores de la Educación
Artículo 3. Los principios y valores rectores de la educación que rigen la presente Ley son: vida, amor, democracia participativa y protagónica, convivencia, libertad, emancipación, igualdad, equidad, independencia, soberanía, paz, solidaridad, cooperación, bien común, justicia social, gratuidad, obligatoriedad, equidad de género, integralidad, identidad, diversidad, laicidad, carácter público, intercultural, pluricultural, multiétnica, plurilingüe, permanente, sin discriminación, valoración ética del trabajo, inclusión, honestidad, pertinencia, creativa, innovadora, crítica y ecologista.
El Estado Docente
Artículo 4. El Estado Docente es la expresión rectora del Estado venezolano en la educación en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés, que se materializa en las políticas que rigen a la educación como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como bien público. El Estado Docente se rige por los principios de cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantizará la calidad del talento humano; la infraestructura, la dotación, los planes, programas,
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proyectos, actividades y los servicios que le aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades y la promoción de la participación protagónica de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo a los principios que rigen la presente Ley. El Estado velará porque estas condiciones se cumplan en las instituciones privadas autorizadas.
Competencias del Estado Docente
Artículo 5. El Estado, a través de los órganos con competencia en la materia educativa ejercerá la rectoría en todo el Sistema Educativo. En consecuencia:
1. Garantiza:
a. El derecho pleno a una educación integral, permanente y de calidad para todas y todos con equidad de género, en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes.
b. La gratuidad de la educación en igualdad de condiciones y oportunidades, en todas las instituciones oficiales hasta el pregrado universitario.
c. El acceso al Sistema Educativo de las personas con discapacidad y necesidades especiales, mediante la creación de condiciones, modalidades y facilidades. Así como, de las personas que se encuentren privadas de libertad y de quienes se encuentren en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
d. El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas en sus distintas modalidades, como una estrategia de inclusión social.
e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales, municipales, entes descentralizados y las instituciones educativas privadas.
f. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a las estudiantes y a los estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos correspondientes.
g. Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico, la capacidad para hacer preguntas y construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela, y la comunidad
h. El uso del idioma castellano en todos los institutos educativos, salvo en la modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, en la cual deberá garantizar el uso oficial y paritario de su idioma y del castellano.
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i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de las trabajadoras y los trabajadores educativos, que contribuyan a humanizar el trabajo para alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión.
j. Que a ningún estudiante o representante se le cobre matricula y servicios administrativos, como condición para el ingreso, permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.
k. Que a ningún estudiante se le retenga la documentación académica personal, se le cobre intereses por insolvencia de pago o se tomen otras medidas retaliativas, que violen el derecho a la educación y el respeto a su integridad física, psíquica y moral.
I. Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones educativas.
2. Regula, Supervisa y Controla:
a. La obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para exigir a las comunidades, familias, padres, madres y representantes, el cumplimiento de este deber social.
b. El funcionamiento del Subsistema de Educación Universitaria en cuanto a la administración eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros asignados según la Ley de Presupuesto Nacional y sus normas de gobierno de acuerdo al principio de la democracia participativa y protagónica como derecho político de quienes integran la comunidad universitaria. Esto, sin menoscabo del ejercicio de la autonomía universitaria prevista en la Constitución y la observancia de los valores y principios establecidos en ella y en la presente Ley.
c. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de Simón Bolívar, El Libertador; el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, lo ambiental en las instituciones oficiales y privadas, hasta la Educación Media y Media Técnica. Así como, la obligatoria inclusión en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, cultura, ambiente, comunicación, salud y recreación.
d. La creación y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y privadas; y la idoneidad de las personas naturales o jurídicas para el cumplimiento de los requisitos éticos, económicos, académicos, científicos, de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para fundar y mantener instituciones educativas privadas.
e. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo a los parámetros de uso y diseño dictados por las autoridades competentes.
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f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los profesionales del sector educativo oficial y privado, en correspondencia a criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social.
g. La gestión de las instituciones oficiales y privadas, con la participación protagónica de toda la comunidad educativa.
h. La idoneidad académica de los profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos oficiales y privados del Subsistema de Educación Básica, con el objeto de garantizar procesos pedagógicos con pertinencia social para la enseñanza y el aprendizaje en el Sistema Educativo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Especial que rige la materia.
i. El régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y servicios administrativos que cancelan las estudiantes y los estudiantes o sus representantes en las instituciones educativas privadas. Se prohíbe el empleo de figuras como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer coerción, en la cancelación de montos superiores a los establecidos por el órgano rector y demás entes que regulan la materia.
j. Los programas y proyectos educativos, la creación de fundaciones destinadas a apoyarlos, e instituciones en el sector educativo de carácter oficial, privado, nacional, estadal, municipal, en las instancias administrativas descentralizadas e institutos autónomos.
3. Planifica, Ejecuta, Coordina Políticas y Programas:
a. De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador.
b. Para la inserción productiva de egresados universitarios en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
c. De territorialización de la educación universitaria, que facilite su municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a los valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de inclusión social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endógeno, sustentable y sostenible.
d. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente, el aprender a ser, aprender a conocer, aprender a hacer y aprender a convivir; para desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación, la atomización del saber y la separación entre las actividades manuales e intelectuales.
e. Alcanzar un nuevo modelo de escuela concebida como un espacio abierto para: la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral,
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la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa y conservación del ambiente, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia y la convivencia.
f. De evaluación, supervisión y registro nacional de información de edificaciones educativas oficiales y privadas, de acuerdo con la normativa establecida.
g. Que actualizan permanente el currículo nacional, los textos escolares y recursos didácticos de obligatoria aplicación para todo el Subsistema de Educación Básica, con base en los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la presente Ley.
h. Para la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia con base en el dialogo de saberes.
i. Que desarrollen el proceso educativo en instituciones oficiales y privadas, nacionales, estadales, municipales, entes del Poder Público, medios de comunicación, instituciones universitarias públicas y privadas, centros educativos que funcionen en entes descentralizados e institutos autónomos.
j. Para implementar una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia, solidaridad, ética, honestidad, legalidad, economía, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.
k. De formación permanente para docentes y todas las personas e instituciones que participan en la educación, ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias.
l. De ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria nacionales y privadas.
m. De evaluación estadística permanente de la dinámica poblacional estudiantil, que permita construir indicadores cualitativos y cuantitativos para la planificación estratégica de la Nación.
4. Promueve, Integra y Facilita la Participación Social:
a. A través de una práctica social efectiva de relaciones de cooperación, solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la sociedad, que facilite las condiciones para la participación organizada en la formación, ejecución y control de la gestión educativa.
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b. De las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento y gestión de todo el Sistema Educativo, facilitando distintos mecanismos de contraloría social de acuerdo a la Constitución y las leyes.
c. De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la defensa de los derechos y en el cumplimiento de los deberes comunicacionales para la educación integral de las ciudadanas y los ciudadanos, en la interpretación crítica y responsable de los mensajes de los medios de comunicación. universalizando y democratizando el acceso a los Medios de Comunicación.
d. En la defensa de la soberanía, la identidad nacional e integridad territorial.
5. Promueve la Integración Cultural y Educativa Regional y Universal:
a. En el intercambio de teorías y prácticas sociales, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales, que fortalezcan la identidad de nuestros pueblos latinoamericanos, caribeños, indígenas y afrodescendientes.
b. Desde una concepción de la integración que privilegia una relación geoestratégica con el mundo, respetando la diversidad cultural.
c. En el reconocimiento y convalidación de títulos expedidos.
d. Para la independencia y cooperación de la investigación científica y tecnológica.
e. En la creación de un nuevo orden comunicacional para la educación.
f. En la autorización, orientación, regulación, supervisión y seguimiento a los convenios multilaterales, bilaterales y de financiamiento con entes nacionales e internacionales de carácter público y privado, para la ejecución de proyectos educativos a nivel nacional.
6. Otras Competencias que se deriven de los Principios establecidos en esta Ley.
Educación Laica
Artículo 6. El Estado mantendrá en toda circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista constitucionalmente.
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Equidad de Género
Artículo 7. El Estado, asumiendo la perspectiva de equidad de género prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niñas, niños, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad para todos y todas durante toda la vida.
Educación y Responsabilidad Social
de los Medios de Comunicación
Artículo 8. Los medios de comunicación como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deberán cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, así como conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana. En consecuencia:
1. Los medios de comunicación social dirigidos por el Estado, por entes privados y por productores independientes, en cualquiera de sus modalidades, prensa, televisión, radio, informáticos y otros que surjan como consecuencia del avance de las tecnologías de información y comunicación, están obligados conceder espacios que materialicen los fines de la educación.
2. Orientar toda la programación de acuerdo a los principios y valores educativos y culturales establecidos en la Constitución, en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.
El currículo educativo en sus distintos subsistemas, incluirá unidades de formación que contribuyan al conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social.
Prohibición de incitación al odio
Articulo 9. Queda terminantemente prohibido en todas las instituciones educativas del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda, promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes. Que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios democráticos de soberanía e identidad local, regional y nacional.
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Prohibición de propaganda político-partidista
en las instituciones y centros educativos
Artículo 10. Queda prohibido en todas las instituciones educativas oficiales y privadas del país, la difusión de ideas y doctrinas contrarias a la Soberanía Nacional y los principios y valores consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No estará permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda político-partidista en las instituciones educativas del Subsistema de Educación Básica del país, por cualquier medio: oral, impreso, eléctrico, radiofónico, informativo, telemático, audiovisual. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo, así como sus excepciones serán establecidas en las leyes especiales y sus reglamentos.
Principio de la Responsabilidad Social y Solidaridad
Artículo 11. La responsabilidad social y solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de las estudiantes y los estudiantes de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.
Todo estudiante cursante en planteles oficiales o privados de los niveles de educación media general, media técnica, educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas; al culminar y de acuerdo con sus competencias deberá contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos.
De la Educación
Artículo 12 La educación es un derecho humano y un deber social fundamental. Debe ser integral, gratuita, inclusiva y de calidad, permanente, continua, e interactiva y promover la construcción social del conocimiento, la valoración ética del trabajo, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social; consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley, se fundamenta en la Doctrina Bolivariana, Robinsoniana, en el humanismo social y es abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en procesos que tienen como eje la investigación y la innovación. Esto permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los estudiantes.
La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del Ideario Bolivariano son de obligatorio cumplimiento, tanto en las instituciones oficiales como privadas.
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De los Fines de la Educación
Artículo 13. La educación conforme a los principios de la Constitución y de esta Ley, tiene como fines:
1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía; basada en la valoración ética del trabajo liberador y la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social, consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal.
2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y fortalecimiento del poder popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en la concreción de republicanos y republicanas con profunda conciencia del deber social.
3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país, y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente petrolero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno.
4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad y no discriminación.
5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
6. Formar en, por y para el trabajo liberador, en una perspectiva integral y politécnica, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y de protección al ambiente.
7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña en la perspectiva multipolar, orientada por el impulso de la democracia participativa, la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo.
8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico, que incluye la formación en filosofía, lógica y matemáticas, a partir de métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.
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9. Desarrollar un proceso educativo, que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social, a través de una estructura socioeconómico incluyente, un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno.
Deporte y Recreación
Artículo 14. El Estado atenderá, estimulará e impulsará el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten.
Capítulo II
Agentes de la Educación
Las Familias
Artículo 15. Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la formación de valores, principios, creencias, actitudes, normas y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, garantizándoles espacios de respeto, amor, autonomía, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado, son corresponsables en el proceso de formación ciudadana y desarrollo integral de sus miembros.
Las Organizaciones Comunitarias del Poder Popular
Artículo 16. Los consejos comunales y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de agentes de la educación, están en la obligación de contribuir con: a) la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas; b) la formación y fortalecimiento de sus valores éticos; c) la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad; d) la integración Familia-Escuela-Comunidad; e) la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud, y demás derechos, garantías y deberes de las venezolanas y los venezolanos, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía y construcción de los sujetos sociales de transformación.
Gestión Escolar
Artículo 17. El Estado, a través del órgano rector con competencia en el Subsistema de Educación Básica, ejerce la direccionalidad estratégica del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar en lo atinente a administración, mantenimiento físico, evaluación y supervisión, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y esta Ley.
Comunidad Educativa
Artículo 18. La Comunidad Educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus
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integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos:
1. La Comunidad Educativa estará conformada por todos los padres, madres, representantes, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras y obreros de la institución educativa, desde la educación inicial hasta le educación media general y media técnica y todas las modalidades del Subsistema de Educación Básica. También podrán formar parte de la Comunidad Educativa las personas naturales y jurídicas, voceras y voceros de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con el Proyecto Educativo Integral Comunitario de las instituciones educativas.
2. La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se regirá por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar las normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus integrantes.
El Estado garantizará, a través del órgano rector con competencia en el Subsistema de Educación Básica, la formación permanente de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la contraloría social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y ciudadanas en las políticas públicas educativas.
Organización de los Estudiantes
Artículo 19. En las instituciones educativas en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo se organizarán Consejos Estudiantiles destinados a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas a través de la participación protagónica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad. Esta organización estudiantil actuará junto a los demás integrantes de la comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como ser social en un clima democrático de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. La organización de los Consejos Estudiantiles se regirá por la normativa que al efecto se dicte.
Participación y Obligación
de las Empresas Públicas y Privadas en la Educación
Artículo 20. Las empresas, públicas y privadas de acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo endógeno local, regional y nacional, están obligadas a contribuir y dar facilidades a los trabajadores y las trabajadoras para su formación académica, capacitación, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento profesional, así como a cooperar en la actividad educativa, de salud, cultural, recreativa, deportiva y ciudadana de la comunidad y de su entorno.
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Las empresas públicas y privadas están obligadas a facilitar instalaciones, servicios, personal técnico y profesional, para la ejecución, el desarrollo de programas en las áreas de formación para el trabajo liberador, planes de pasantías para estudiantes de educación media, pregrado y postgrado universitario, así como, en las modalidades del Sistema Educativo. La obligación opera también, en la ejecución de aquellas acciones en las cuales intervenga en forma conjunta, las empresas y los centros de investigación y desarrollo tecnológico en el marco de los planes y programas de desarrollo endógeno local, regional y nacional.
Infraestructura Educativa
Artículo 21. Los promotores y constructores de desarrollos habitacionales públicos o privados, están obligados a edificar planteles o servicios educativos de acuerdo con las especificaciones establecidas en la ley, con el fin de contribuir con el Estado en la edificación de infraestructura para prestar servicios educativos.
Capítulo III
Del Sistema Educativo
Del Sistema Educativo
Artículo 22. El Sistema Educativo es un conjunto orgánico, estructurado y orientado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo a las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo, la formación permanente de la persona, respetando las edades, la diversidad étnica, idiomática y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales.
Organización del Sistema Educativo
Artículo 23. El Sistema Educativo está organizado en:
1. El Subsistema de Educación Básica, integrado por los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Media. El nivel de Educación Inicial comprenderá las etapas de maternal y preescolar destinado a la educación de niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años. El nivel de Educación Primaria comprende seis años y conduce a la obtención del Certificado de Educación Primaria. El nivel de Educación Media comprende dos opciones: Educación Media General con duración de cinco años, de primero a quinto año, y Educación Media Técnica con duración de seis años, de primero a sexto año. Ambas opciones conducen a la obtención del certificado correspondiente.
2. El Subsistema de Educación Universitaria comprende los niveles de Pregrado y Postgrado universitarios. La duración, requisitos, certificados de los niveles del Subsistema de Educación Universitaria estarán definidos en la Ley Especial.
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Como parte del Sistema Educativo, los órganos rectores en materia de Educación Básica y de Educación Universitaria, garantizarán:
a. Condiciones y oportunidades para el otorgamiento de acreditaciones y reconocimientos de aprendizajes, invenciones, experiencias y saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y populares, de aquellas personas que no han realizado estudios académicos, de acuerdo a la respectiva reglamentación.
b. El desarrollo institucional y óptimo funcionamiento de las misiones educativas para el acceso, la permanencia, prosecución y culminación de estudios de todas las personas, con el objeto de garantizar la universalización del derecho a la educación.
Modalidades del Sistema Educativo
Artículo 24. Las modalidades del Sistema Educativo constituyen variantes educativas para la atención integral, dirigidas a personas que por sus características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico, idiomático u otras, requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal, para responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.
Son modalidades: Educación para Personas con Discapacidad, Educación de Adultos, Educación para las Artes, Educación Rural, Educación Militar, Educación Intercultural, La Educación Intercultural Bilingüe, entre otras.
Educación Intercultural
Artículo 25. La Educación Intercultural transversaliza al Sistema Educativo y crea condiciones para su libre acceso a través de programas basados en los principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos, mitologías; organización social, económica, política y jurídica, todo lo cual constituye patrimonio de la Nación y de la humanidad. El acervo autóctono es complementado sistemáticamente con los aportes del insumo cultural, científico, tecnológico y humanístico de la nación venezolana y el patrimonio cultural de la humanidad.
Hasta el Subsistema de Educación Básica, la Educación Intercultural Bilingüe es de carácter obligatorio e irrenunciable en todos los planteles educativos ubicados en regiones con población indígena residente ancestralmente.
La Educación Intercultural Bilingüe se regirá por una Ley Especial la cual deberá desarrollar el diseño curricular, el calendario escolar, los materiales didácticos, la formación y pertinencia de los docentes correspondientes a esta modalidad.
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Educación y Cultura
Artículo 26. La educación como derecho humano y deber social fundamental orientado al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano, en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje fundamental en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad.
Los órganos rectores en materia cultural y educativa coordinaran y articularan políticas, programas, planes y proyectos de educación formales y no formales, sin desmedro de las actividades inherentes a su naturaleza y especificidad en historia y geografía en el contexto venezolano, latinoamericano, andino, caribeño, amazónico, iberoamericano y mundial. Así como en educación estética, música, danza, cine, TV, fotografía, literatura, canto, teatro, artes plásticas, artesanía, gastronomía y otras expresiones culturales, con el fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional como una de las vías para consolidar la autodeterminación y soberanía nacional.
Educación en Fronteras
Artículo 27. La educación en fronteras tendrá como finalidad la atención educativa integral de las personas que habitan en espacios geográficos de la frontera venezolana, favoreciendo su desarrollo armónico y propiciando el fortalecimiento de la soberanía nacional, la seguridad y defensa de la Nación, los valores de identidad nacional, la defensa del patrimonio cultural, la comprensión de las relaciones bilaterales, la cultura de la paz y la amistad recíproca con los pueblos vecinos.
Educación Rural
Artículo 28. La educación rural está dirigida al logro de la formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos en su contexto, orientada por valores de identidad local, regional y nacional, para propiciar, mediante su participación protagónica, el arraigo a su hábitat, facilitando el desarrollo de habilidades y destrezas de acuerdo a las necesidades de la comunidad en el marco del desarrollo endógeno, en correspondencia con los principios de defensa integral de la Nación. Teniendo en cuenta la realidad geopolítica de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado deberá garantizar una perfecta coordinación y armonía entre el campo y la ciudad, potenciando la relación entre la Educación Rural y la Educación Intercultural Bilingüe.
Educación Militar
Artículo 29. La educación militar tiene como función orientar el proceso de formación, capacitación, perfeccionamiento y desarrollo integral de las y los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana mediante los procesos educativos sustentados en
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los valores superiores del Estado, éticos, morales, culturales e intelectuales que tienen como fundamento el pensamiento y la acción de El Libertador Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora, las precursoras y los precursores, las heroínas y los héroes venezolanos. El órgano rector en materia de defensa ejercerá la modalidad de educación militar, en tal sentido planifica, organiza, dirige, actualiza, controla, evalúa y formula políticas, estrategias, planes, programas de estudio y proyectos dirigidos a garantizar una educación de calidad en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para asegurar la defensa integral de la Nación, cooperar en el mantenimiento del orden interno y participar activamente en el desarrollo integral de la Nación. La educación militar se ejercerá en coordinación con los órganos rectores en materia educativa y universitaria.
Ley Especial de Educación Básica
Artículo 30. Una Ley especial normará el funcionamiento del Sistema Educativo desde el nivel de educación inicial hasta el de Educación Media en todas sus modalidades y establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con la educación universitaria.
La Educación Universitaria
Artículo 31. La educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y permanente de ciudadanas y ciudadanos críticos, reflexivos, sensibles y comprometidos social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes. Tiene como función la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como, el estímulo de la creación intelectual y cultural, en todas sus formas. Su finalidad es formar profesionales e investigadores de la más alta calidad, auspiciando su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y tecnológico, sea soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas.
La educación universitaria estará a cargo de instituciones integradas en un Subsistema de Educación Universitaria, de acuerdo a lo que establezca la ley especial correspondiente, en concordancia con otras leyes especiales para la educación universitaria, las cuales determinarán la adscripción, la categorización de sus componentes, la conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos sus integrantes.
Principios Rectores de la Educación Universitaria
Artículo 32. La educación universitaria tendrá como principios rectores fundamentales, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el carácter público, calidad e innovación, ejercicio del pensamiento crítico-reflexivo, inclusión, pertinencia, formación Integral, formación a lo largo de toda la vida; autonomía; articulación y cooperación internacional, democracia, libertad, solidaridad, universalidad, eficiencia, justicia social, respeto a los derechos humanos y la bioética, participación e
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igualdad de condiciones y oportunidades.
En el cumplimiento de sus funciones, la educación universitaria, estará abierta a todas las corrientes del pensamiento y desarrollará valores académicos y sociales que se reflejen en sus contribuciones a la sociedad.
El Principio de Autonomía
Artículo 33. En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado, se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórica, la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones:
1. Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la ley.
2. Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, en atención a las áreas estratégicas de acuerdo al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las potencialidades existentes en el país, a las necesidades prioritarias, al logro de la soberanía científica y tecnológica y al pleno desarrollo de los seres humanos.
3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de las y los integrantes de la comunidad universitaria: profesoras, profesores, estudiantes, personal administrativo, obreras, obreros egresadas y egresados. Se elegirá un consejo contralor conformado por las y los integrantes de la comunidad universitaria.
4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia, honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del Consejo Contralor, y externa por parte del Estado.
El principio de autonomía se ejercerá respetando los derechos consagrados a los ciudadanos y ciudadanas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo de lo que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para garantizar el uso eficiente del patrimonio de las instituciones del Subsistema de Educación Universitaria. Es responsabilidad de todos los integrantes del Subsistema la rendición de cuentas periódicas al Estado y a la sociedad, sobre el uso de los recursos., así como la oportuna información en torno a la cuantía, pertinencia y calidad de los productos de sus labores.
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Las Leyes Especiales de la Educación Universitaria
Artículo 34. La educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros instrumentos normativos en los cuales se determinará la forma en la cual este Subsistema se integra y articula, así como todo lo relativo a:
1. El financiamiento del Subsistema de Educación Universitaria
2. El ingreso de estudiantes al sistema, mediante un régimen que garantice la equidad en el ingreso, la permanencia y prosecución de los estudiantes, a lo largo de los trayectos académicos
3. La creación intelectual y el postgrado de la educación universitaria
4. La evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad, así como de los programas administrados por las instituciones del sistema.
5. El ingreso y permanencia de docentes, en concordancia con las disposiciones constitucionales para el ingreso de funcionarios de carrera, así como con las disposiciones que normen la evaluación de las y las integrantes del Subsistema
6. La carrera académica, como instrumento que norme la posición jerárquica de los docentes e investigadores del sistema, así como sus beneficios económicos, deberes y derechos, en relación con su formación, preparación y desempeño.
7. La tipificación y los procedimientos para tratar el incumplimiento de las disposiciones que en materia de educación universitaria están previstas en esta Ley y en las leyes especiales.
8. Oferta de algunas carreras que por su naturaleza, alcance, impacto social e interés nacional, deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello.
Libertad de Cátedra
Artículo 35. El ejercicio de la formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, y toda otra actividad relacionada con el saber en el Subsistema de Educación Universitaria, se realizarán bajo el principio de la libertad académica, entendida ésta como el derecho inalienable a crear, exponer o aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, conforme a los principios establecidos en la Constitución y en la ley.
Capítulo IV
De la Formación y Carrera Docente
Formación Docente
Artículo 36. Es función indeclinable del Estado, la formulación, regulación, seguimiento y control de gestión de las políticas de formación docente a través del órgano rector de la educación universitaria, en atención al perfil requerido por los niveles y modalidades del Sistema Educativo, en correspondencia con las políticas, planes, programas y proyectos educativos emanados del ente rector en materia de educación básica, en el marco del desarrollo humano, endógeno y soberano del país. La formación de los
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docentes del Sistema Educativo se regirá por la Ley Especial que al efecto se dicte, la cual deberá contemplar la creación de una instancia que coordine con las instituciones de educación universitaria lo relativo a sus programas de formación docente.
Formación Permanente
Artículo 37. La formación permanente es un proceso integral continuo que mediante de sus políticas, planes, programas y proyectos, coadyuva en la actualización y mejoramiento permanente de los responsables y corresponsables de la formación de ciudadanos y ciudadanas. La formación permanente deberá garantizar el fortalecimiento de una sociedad crítica, reflexiva y participativa en el desarrollo y transformación social que exige el país.
Política de Formación Permanente
Artículo 38. El Estado, a través de los entes rectores de educación básica y de educación universitaria, diseña, administra y supervisa la política de formación permanente, para los responsables y corresponsables de la administración educativa, y para la comunidad educativa, con el fin de lograr el fortalecimiento de la persona como ser social en la construcción de la nueva ciudadanía, promover los valores fundamentales consagrados en la Constitución, desarrollar potencialidades y aptitudes para aprender, propiciar la reconstrucción e innovación del conocimiento, de los saberes, de la experiencia, fomentar la actualización, mejoramiento, desarrollo personal y profesional de los ciudadanos y ciudadanas, fortalecer a las familias y las comunidades, lograr la equidad en término de derecho en igualdad de condiciones, propiciando la participación de las comunidades organizadas en la planificación y ejecución de programas sociales para el desarrollo local.
Carrera Docente
Artículo 39. La Carrera Docente constituye el sistema de promoción, y permanencia de quien la ejerza en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo. Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes. Se regirá por una Ley Especial.
Estabilidad en el Ejercicio de la Carrera Docente
Artículo 40: Se garantizará a los profesionales de la docencia la estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales, tanto en el sector oficial como privado, gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan, con la jerarquía, categoría, remuneración, garantías económicas y sociales en correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta Ley y en la Ley Especial.
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Relaciones de Trabajo
Artículo 41: Las trabajadoras y los trabajadores de la educación del Sistema Educativo se regirán en sus relaciones de trabajo por las disposiciones de esta Ley, por las Leyes especiales que rijan la materia, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Estatuto de la Función Pública y demás leyes. Gozarán del derecho a jubilación o pensión y a prestaciones sociales, de conformidad con las leyes que regulen la materia. Lo aquí previsto, deberá tomar en cuenta los derechos adquiridos y los que estén en formación, de quienes laboran en el Sistema Educativo.
Capítulo V
De la Administración y Régimen Educativo
Supervisión Educativa
Artículo 42. El Estado formula y administra la política de Supervisión Educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en los planteles y servicios educativos del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal y en las instituciones privadas en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta ley. La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada en el acompañamiento pedagógico.
Evaluación Educativa
Artículo 43. La evaluación como parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cualitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores sociohistóricos, las diferencias individuales y valorará el desempeño del educador y educadora, y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. El órgano rector en materia de educación básica establecerá las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica. Los niveles de educación universitaria se regirán por Ley Especial.
Evaluación Institucional
Artículo 44. Los órganos rectores en materia de Educación Básica y Educación Universitaria realizarán evaluaciones institucionales a través de sus instancias nacionales, regionales, municipales y locales, en las instituciones centros y servicios educativos, en los lapsos y períodos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.
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Certificados y Títulos
Artículo 45. Los certificados, notas y títulos oficiales que acrediten conocimientos académicos, profesionales o técnicos correspondientes a cualquier nivel o modalidad del Sistema Educativo, serán otorgados oportuna y diligentemente, con la debida firma, certificación y aval de los órganos rectores en materia de educación, salvo las excepciones contempladas en la normativa vigente.
Equivalencias de Estudio
Artículo 46. Los órganos rectores en materia de Educación Básica y de Educación Universitaria acordarán las transferencias y equivalencias a que hubiere lugar, a las estudiantes y a los estudiantes entre instituciones venezolanas, salvo lo previsto en leyes especiales.
Reconocimiento de los estudios realizados en el extranjero
Artículo 47. Los órganos rectores en materia de educación básica y de educación universitaria, normarán el otorgamiento de reválidas o equivalencias de los estudios realizados en instituciones extranjeras reconocidas, a efecto que los mismos tengan validez en el territorio nacional. La normativa tomará en consideración los convenios legalmente suscritos por la República.
Del Régimen Escolar
Artículo 478 Para el Subsistema de Educación Básica, el año escolar tendrá un mínimo de doscientos (200) días hábiles de clases. El mismo se divide, a los fines educativos, de acuerdo con las características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo, atendiendo a la diversidad, las especificidades étnico-culturales, las características regionales y a lo que establezca el Reglamento de esta Ley. Se establecerán sesenta (60) días de vacaciones en los cuales las instituciones programarán actividades recreativas dirigidas. El Subsistema de Educación Universitaria se regirá por lo previsto en su legislación especial.
Capítulo VI
Financiamiento de la Educación
Financiamiento de la Educación
Artículo 49. El Estado garantizará una inversión prioritaria del Producto Interno Bruto, de crecimiento progresivo anual, para la educación. Esta inversión deberá considerar la construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento, mantenimiento, y sostenimiento de edificaciones escolares integrales contextualizadas en lo geográfico-cultural, así como la dotación de servicios, equipos, herramientas, maquinarias, insumos, programas
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telemáticos y otras necesidades derivadas de las innovaciones culturales y educativas. Los servicios, equipos e insumos referidos, incluyen los vinculados con los programas de salud integral, deporte, recreación y cultura del Sistema Educativo. Deberá considerar lo previsto en la legislación especial que rige el ejercicio docente respecto a su formación, para el logro de una educación que garantice la calidad, el acceso, la permanencia y la culminación de los estudios a los ciudadanos y ciudadanas en el sistema.
Capítulo VII
Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatoria
Régimen Sancionatorio
Artículo 50. Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley, queda transitoriamente en vigencia el siguiente régimen sancionatorio para el Subsistema de Educación Básica:
1. Durante el procedimiento de averiguación y determinación de las faltas cometidas por las personas a que se refiere esta ley y a los fines de la decisión correspondiente, los órganos rectores en materia educativa instruirán el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. En dicho procedimiento se garantizará a la persona el derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa, conforme a los principios constitucionales y a las disposiciones legales pertinentes.
2. Para garantizar los principios establecidos en la Constitucionales y la presente Ley, el órgano rector en Educación podrá clausurar o exigir la reorganización de las instituciones educativas privadas en los cuales se atente contra ellos. Los propietarios, directores o educadores que resulten responsables de tales hechos serán inhabilitados hasta por diez años para el ejercicio de cargos docentes o administrativos en cualquier tipo de plantel, lapso durante el cual no podrán fundar ni dirigir por sí ni por interpuestas personas ningún establecimiento educativo.
3. Los propietarios o directores de los planteles privados, según el caso, incurren en falta:
a. Por omitir o expresar indebidamente en la sede del plantel y en los documentos emanados del mismo, la indicación de que son planteles inscritos o registrados en el nivel respectivo.
b. Por infringir la siguiente obligación: los institutos privados que impartan educación inicial, educación básica y educación media y universitaria, así como los que se ocupen de la educación de indígenas y de la educación especial, sólo podrán funcionar como planteles privados inscritos. Los planteles que atiendan exclusivamente a hijos de funcionarios diplomáticos o consulares de países extranjeros, hijos de funcionarios extranjeros de organismos internacionales, o de
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especialistas extranjeros contratados por el Estado venezolano, funcionarán como planteles privados registrados, los cuales deberán incorporar obligatoriamente a sus planes y programas de estudio las materias vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad venezolana, cuya enseñanza estará siempre a cargo de profesionales venezolanos de la docencia. A estos planteles podrán asistir hasta por un lapso de tres (3) años los hijos de extranjeros que habiten temporalmente en el país.
c. Por clausurar cursos durante el año escolar habiendo aceptado estudiantes regulares, salvo en casos plenamente justificados, previa autorización del órgano rector en educación o del organismo que en su caso señalen la Ley de la educación superior u otras leyes especiales y mediante la adopción de medidas que protejan los intereses de los estudiantes y del personal docente. Asimismo, no podrán ser retenidos los documentos de aquellos estudiantes que por razones económicas comprobadas no pudieren satisfacer los pagos de matrículas o mensualidades.
d. Por no mantener la calidad requerida en la enseñanza y los servicios de bibliotecas, laboratorios, educación física, orientación escolar y extensión cultural exigidos por el órgano rector en educación.
e. Por incumplir en forma reiterada las obligaciones laborales, legales o contractuales con los trabajadores a su servicio.
f. Por violar reiteradamente las disposiciones y orientaciones impartidas por las autoridades educativas competentes.
4. Las faltas a que se refiere el numeral anterior serán sancionadas con multas entre doscientos cincuenta y quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones legales que puedan derivarse del hecho.
5. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:
a. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes.
b. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
c. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.
d. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar.
e. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios previstos en nuestra Constitución y las demás leyes de la República.
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f. Por la agresión física, de palabra u otras formas de violencia contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
g. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la presente Ley.
h. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa
i. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
j. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes. El reglamento establece todo lo relativo al personal docente que trabaje a tiempo convencional y otros casos.
6. También incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas ilegales contra éstos.
7. Las faltas graves serán sancionadas por el Ministro de Educación según su gravedad, con la separación del cargo durante un período de uno a tres años. La reincidencia en la comisión de falta grave será sancionada con destitución e inhabilitación para el servicio en cargos docentes o administrativos, durante un período de tres a cinco años. El Ejecutivo Nacional en el reglamento de esta ley establece las normas para aplicar las sanciones y tramitar los recursos correspondientes.
8. Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses.
El órgano rector en educación determinará las faltas leves, la gradación de las sanciones, los órganos que las aplicarán y los recursos que podrán ser ejercidos por los interesados.
9. El lapso que dure una sanción no será remunerado ni considerado como tiempo de servicio.
10. Los estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán medidas alternas de resolución de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la Comunidad Educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niñas, niños y adolescentes.
11. Contra las sanciones impuestas por el Ministro de Educación se oirá recurso contencioso administrativo. De las sanciones que impongan otros funcionarios u organismos se podrá recurrir ante el Ministro de Educación.
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12. Quienes dirijan medios de comunicación social están obligados a prestar su cooperación a la tarea educativa y ajustar su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la Constitución y en la presente ley. Se prohíbe la publicación y divulgación de impresos u otras formas de comunicación social que produzcan terror en los niños, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres, la salud mental y física de la población, en caso de infracción de estos, los órganos rectores en materia educación solicitarán a la autoridad correspondiente la suspensión inmediata de las actividades o publicaciones de que se trate, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano.
13. La reincidencia en cualquiera de las faltas previstas en los numerales anteriores será sancionada con el doble de la sanción impuesta.
14. Todo lo relativo a faltas y sanciones en lo que respecta a institutos de educación superior, será determinado en la ley correspondiente.
Leyes Especiales
Artículo 51. En un lapso no mayor de dos años a partir de la promulgación de la presente ley, se sancionarán y promulgarán las legislaciones especiales referidas en la misma.
Reglamento
Artículo 52. En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente ley, se sancionará y promulgará su reglamento.
Ingreso, Promoción y Permanencia
Artículo 53. En tanto se promulga la Ley Especial que regulará el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente, con base en los principios constitucionales y en la presente Ley, se establece que el ingreso, promoción y permanencia de las educadoras y los educadores al Sistema Educativo responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica, y se ordena al órgano rector en materia de educación básica a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de la presente Ley.
De los Profesionales de Áreas distintas a la Docencia
Artículo 54. Por razones de necesidad comprobada en los diferentes niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica y mientras dure tal condición de necesidad, se podrán incorporar profesionales de áreas distintas a la docencia con las mismas condiciones de trabajo de los profesionales docentes. Los requisitos,
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condiciones de trabajo y régimen de servicio se establecerán en una normativa dictada al efecto por el órgano rector en materia de educación básica.
Derogatoria
Artículo 55. Se deroga la Ley Orgánica de Educación publicada en Gaceta Oficial N° 2.635 Extraordinario, de fecha 28 de julio de 1980. Su Reglamento General y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente; quedan vigentes en lo que no contradigan la presente Ley.
Vigencia
Artículo 56. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. .
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COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN
Dip. MARIA DE QUEIPO
Presidenta de la Comisión
Dip. MAIGUALIDA BARRERA MORALES
Vice-Presidenta de la Comisión
Dip. ALEYDYS MANAURE
Presidenta de la Sub-Comisión de Educación
Dip. ROBERTO QUINTERO
Presidente de la Sub-Comisión de Educación Superior
Dip. CRISTOBAL JIMENEZ
Presidente de la Sub-Comisión de Cultura
Dip. EDDY GÓMEZ
Presidente de la Sub-Comisión de Misiones Educativas
Dip. GIRARDOT CABELLO
Presidente de la Sub-Comisión de Deportes
Dip. MIGUEL ROJAS
Presidente de la Sub-Comisión de Recreación
Dip. ORLANDO GARCIA
Miembro
Dip. PASTORA MEDINA
Miembro
Dip. ODA NUÑEZ
Secretaria

viernes 26 de junio de 2009

¿CÓMO SE DICE CONCIENTIZAR O CONCIENCIAR…?

¿CÓMO SE DICE CONCIENTIZAR O CONCIENCIAR…?
Tomado con fines pedagógicos de: http://www.dircom.udep.edu.pe/boletin/viewArt.php?art=2153

Por Lady Noelia Olivares Mauricio (*)

Más de uno de nosotros seguro nos hemos detenido a preguntarnos, alguna vez, cómo se dice: "concienciar" o "concientizar", "concretar" o "concretizar", "influir" o "influenciar", "acceder" o "accesar".
En este artículo trataremos de dar solución a esta duda, explicando el origen y utilización que se le dan a estas palabras, para poder decidir si su uso es pertinente o no.
"Concientizar" y "concienciar" (‘hacer que alguien sea consciente de algo‘) y sus respectivos sustantivos, "concientización" y "concienciación", se encuentran recogidos en el DRAE (Diccionario de la Real Academia Española) como sinónimos. Sin embargo no siempre fue así, pues al inicio solo se aceptó como correcto el término "concienciar"; pero el uso mayoritario de "concientizar", especialmente en la zona hispanoamericana, obligó a la Academia a reconocer su vigencia, aunque "concienciar" sea el vocablo más aceptado en España y "concientizar", en América: "Los sindicatos trataron de concientizar a los trabajadores para que no abandonaran la huelga" o "Los sindicatos trataron de concienciar a los trabajadores para que no abandonaran la huelga". Asimismo, el Diccionario Panhispánico de Dudas señala que debe evitarse el uso de *concienzar.
Por su parte, "concretar" y "concretizar" también significan lo mismo y se encuentran recogidos en el DRAE, aunque "concretizar" es una palabra más moderna, un neologismo formado del francés "concrétiser" (‘concretar, materializar‘), que fue aceptado por la RAE recién en 1992.
"Influir" e "influenciar" aparentemente corren la misma suerte que la pareja anterior; sin embargo, aunque son sinónimos en cuanto a su significado (‘producir sobre otra ciertos efectos‘), se comportan de manera distinta: "Influenciar" tiende a usarse más para personas y solo se puede utilizar como transitivo (con complemento directo); mientras que "influir" es, básicamente, intransitivo. Por ejemplo, se puede decir: Su padre influyó en la decisión (no hay objeto directo); pero no puedo decir: *Su padre influenció en la decisión (porque influenciar necesita un objeto directo). En cambio, ambos son aceptables con complemento directo: Su padre lo influyó (a él)/ Su padre lo influenció (a él). El verbo "influenciar" aparece registrado por primera vez en la lexicografía académica hacia 1984, formado a partir del francés "influencer", y se fue extendiendo hasta generalizarse en todo el ámbito hispano.
Siguiendo lo dicho hasta el momento, podríamos decir que "acceder" y "accesar" son también considerados sinónimos y por lo tanto estaría bien utilizar uno u otro; pero no sucede de esa manera. "Accesar" es traducción del inglés "to access" y se usa más en el ámbito informático con el sentido de ‘acceder a información‘: "Si pica en el siguiente link usted podrá tener *acceso a..." La RAE considera que este término es un anglicismo innecesario que debe evitarse y reemplazarse por "acceder". Por su parte, este último es un verbo que se construye siempre con un complemento con la preposición "a" y en ningún caso esta debe suprimirse. Así diremos: Accedió a darme permiso pero no *accedió darme permiso.
Aún podemos seguir analizando más verbos; pero por ahora basta con saber que es correcto decir: concientizar o concienciar, concretar o concretizar, influir o influenciar (teniendo en cuenta sus peculiaridades de comportamiento); pero debemos evitar utilizar acceder y *accesar como si fueran sinónimos.

* Profesora de la Facultad de Ciencias de la Educación. Universidad de Piura. Artículo publicado en el diario Correo, domingo 20 de julio de 2008.

viernes 28 de diciembre de 2007

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viernes 5 de octubre de 2007

LA REFORMA CONSTITUCIONAL. OPINIÓN

Reforma de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Apellido: Uzcátegui Peréz
Nombre: Carlos Enrique
C.I. 8.003.713


La Reforma Constitucional es la principal tarea legislativa de la AN. Cada una de las comisiones que presenta las leyes que le competen para ser aprobadas por la Habilitante.

La Reforma de la Constitución es la tarea prioritaria de la agenda legislativa de la Asamblea Nacional para el 2007, una vez que el Presidente de la República, Hugo Chávez, envíe el proyecto al parlamento para iniciar la consulta y aprobación de la misma, la información fue dada a conocer por la primera vicepresidenta de la AN, diputada Desirée Santos Amaral, al concluir la reunión de la Comisión Coordinadora.

Igualmente, en la mencionada comisión se aprobó que la Junta Directiva de la AN solicite una reunión con la Comisión Presidencial que encargada de elaborar la Ley Habilitante, con la finalidad de conocer cuáles serán las leyes que estarán incluidas en la habilitación que el Parlamento hizo al jefe del Estado y de esa manera poder elaborar la agenda mínima de trabajo de las comisiones permanentes de la AN.

La diputada Santos Amaral informó sobre la aprobación la agenda básica legislativa para el presente año, la cual consta de unas 25 leyes, entre las cuales están las siguientes:

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, Ley de Registro Civil, Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Código de Ética y Disciplina del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, Ley de Religión y Culto y Ley del Sistema Judicial, por parte de la Comisión de Política Interior.

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, anunció desde el Palacio Federal Legislativo que la Reforma Constitucional consta de la modificación de 33 artículos.

Luego de la entrega de la propuesta de Reforma Constitucional, segundo Motor Constituyente impulsado por el Presidente Hugo Chávez, la Asamblea Nacional convocará a sesiones extraordinarias para su análisis, y se determinarán las acciones a ejecutar, entre las cuales se encuentra el parlamentarismo de calle para dar participación y aprobación popular a la propuesta..

Propuesta del Presidente Hugo Chávez Frías.

Anteproyecto para la Primera Reforma Constitucional.

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, presentó ante la Asamblea Nacional el proyecto de Reforma Constitucional, una propuesta que muestra y justifica ajustes en menos de 10 por ciento del articulado de la actual Carta Magna.

En total son 33 los artículos señalados para ser sometidos a cambios, los mismos que el Presidente Chávez aspira sean evaluados desde este 16 de agosto, pues la Reforma Bolivariana "es del pueblo, no es de Chávez", dijo el Jefe del Estado, destacando que la propuesta ha sido pensada e inspirada en función del pueblo soberano de Venezuela..

Modificación del artículo 16 de la Carta Magna

En sesión extraordinaria. Reforma Constitucional modificará división política del territorio nacional

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, convocó a la ciudadanía venezolana a discutir y analizar su propuesta y señaló los primeros artículos para ser reformados.

El Presidente Chávez propuso la modificación de los artículos 11 y 16 de la Carta Magna, relacionado con la división política del territorio nacional.

Sobre el artículo 16 el Presidente comentó: "Propongo modificarlo de la siguiente manera: el territorio nacional se conforma a los fines políticos territoriales y de acuerdo a la nueva geometría del poder por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los estados, las regiones marítimas, los territorios federales, los municipios federales y los distritos insulares. La vigencia de los territorios federales y municipios federales quedará supeditada a la realización de un referendo aprobatorio", dijo.

"La unidad político primaria de la organización territorial será la ciudad, entendida ésta como todo asentamiento poblacional dentro del municipio e integrado por áreas o extensiones geográficas denominadas comunas. Las comunas serán las células geohumanas del territorio y estarán conformadas por las comunidades cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del estado socialista venezolano donde los ciudadanos y ciudadanas comunes tendrán el poder de construir su propia geografía y su propia historia", señaló el Jefe de Estado.

Explicó que las regiones marítimas buscan desarrollar y organizar el mar territorial y la zona económica exclusiva. "La otra figura que se me ha ocurrido proponer son los distritos insulares, cada isla, así lo creo debe ser el epicentro de un distrito insular acuático".

Advirtió que esta modificación "es la propuesta de mayor peso estructural, verdaderamente revolucionaria, profunda sin complejos de ningún tipo, de que siga muriendo la vieja hegemonía oligárquica, el viejo sistema capitalista, y que nazca un nuevo sistema humanista, socialista".

SOCIALISMO Y SOFTWARE LIBRE

Publicado en la Gaceta oficial Nº 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004
Decreto N° 3.390 Fecha: 23 de diciembre de 2004

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y, 2º, 19 y 22 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO
Que es prioridad del Estado incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población,

CONSIDERANDO
Que el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos fortalecerá la industria del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades,

CONSIDERANDO
Que la reducción de la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costo posibles, con calidad de servicio, se facilita con el uso de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos,

CONSIDERANDO
Que la adopción del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la Administración Pública y en los servicios públicos facilitará la interoperabilidad de los sistemas de información del Estado, contribuyendo a dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la gobernabilidad,

CONSIDERANDO
Que el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, permite mayor participación de los usuarios en el mantenimiento de los niveles de seguridad e interoperatividad,

DECRETA
Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.

Artículo 2. A los efectos del presente Decreto se entenderá por:
Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.

Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperatividad o flexibilidad.

Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o requiere de autorización expresa del Licenciador.

Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano: Un paquete de programas y aplicaciones de Informática elaborado utilizando Software Libre con Estándares Abiertos para ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios.

Artículo 3. En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo los normas y criterios establecidos por ese Ministerio.

Artículo 4. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, adelantará los programas de capacitación de los funcionarios públicos, en el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, haciendo especial énfasis en los responsables de las áreas de tecnologías de información y comunicación, para lo cual establecerá con los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional los mecanismos que se requieran.

Artículo 5. El Ejecutivo Nacional fomentará la investigación y desarrollo de software bajo modelo Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, procurando incentivos especiales para desarrolladores.

Artículo 6. El Ejecutivo Nacional fortalecerá el desarrollo de la industria nacional del software, mediante el establecimiento de una red de formación, de servicios especializados en Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos y desarrolladores.

Artículo 7. El Ministerio de Ciencia y Tecnología será responsable de proveer la Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano, para lo cual implementará los mecanismos que se requieran.

Artículo 8. El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad, para lo cual desarrollará mecanismos orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la utilización del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.

Artículo 9. El Ejecutivo Nacional promoverá la cooperación internacional en materia de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, con especial énfasis en la cooperación regional a través del MERCOSUR, CAN, CARICOM y la cooperación SUR-SUR.

Artículo 10. El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y diversificada.

Artículo 11. En un plazo no mayor de noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá presentar ante la Presidencia de la República, los planes y programas que servirán de plataforma para la ejecución progresiva del presente Decreto.

Artículo 12. Cada Ministro en coordinación con la Ministra de Ciencia y Tecnología, en un plazo no mayor de noventa (90) días continuos, contados a partir de la aprobación por parte de la Presidencia de la República de los planes y programas referidos en el artículo anterior, publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela su respectivo plan de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, acogiéndose a los lineamientos contenidos en aquellos, incluyendo estudios de financiamiento e incentivos fiscales a quienes desarrollen Software Libre con Estándares Abiertos destinados a la aplicación de los objetivos previstos en el presente Decreto. Igualmente, las máximas autoridades de sus entes adscritos publicaran a través del Ministerio de adscripción sus respectivos planes.

Los planes de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos de los distintos órganos y entes de la Administración Pública Nacional, deberán ejecutarse en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, dependiendo de las características propias de sus sistemas de información. Los Ministros mediante Resolución y las máximas autoridades de los entes que le estén adscritos a través de sus respectivos actos, determinarán las fases de ejecución del referido Plan, así como las razones de índole técnico que imposibiliten la implantación progresiva del Software Libre en los casos excepcionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto.

Artículo 13. El Ministerio de Ciencia y Tecnología establecerá dentro de los planes y programas contemplados en el presente Decreto, mecanismos que preserven la identidad y necesidades culturales del país, incluyendo a sus grupos indígenas, para lo cual procurará que los sistemas operativos y aplicaciones que se desarrollen se adecuen a su cultura.

Artículo 14. Todos los Ministros quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, bajo la coordinación de la Ministra de Ciencia y Tecnología.
Dado en Caracas, a los días del mes de de dos mil cuatro. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

(L.S)
HUGO CHAVEZ FRIAS
Refrendado:
El Vicepresidente de la República
(L.S)
JOSÉ VICENTE RANGEL
Todos los Ministros



COMENTARIOS SOBRE:
SOCIALISMO Y SOFTWARE LIBRE. DOS MOVIMIENTOS EN UN MISMO CAMINO!
JOAL CASTRO. IUPM CUMANÁ



El capitalismo como modelo económico y social decadente, tiene su contraparte en lo que se ha denominado socialismo del siglo XXI. Un nuevo modelo no excluyente, equitativo, participativo y repotenciado donde encaja casi perfectamente un movimiento que pregona cuatro libertades básicas, que simplemente busca el bien común e impulsa la soberanía y la independencia tecnológica de los países que han adoptado su filosofía. El software libre se ha convertido en nuestro país en un ejemplo de revolución en el campo tecnológico y que tiene cabida en cualquier organización moderna ya sea pública o privada.

En Venezuela desde hace un tiempo se viene hablando del socialismo del siglo XXI, un modelo político, económico y social basado en la equidad, el trabajo mancomunado, la participación activa del pueblo organizado, que sustenta el proyecto de integración latinoamericana emprendido por el Gobierno Nacional. El término socialismo tiene muchas acepciones universales, pero una idea central: “un principio de solidaridad y vocación para una sociedad igualitaria, con una economía que pueda servir a la amplia población en vez de a unos cuantos”. Partiendo de esta breve base nos preguntamos: ¿Qué tienen en común el socialismo y el software libre?. La respuesta a esta interrogante la encontramos en las cuatro libertades básicas que pregona este movimiento informático de ámbito internacional:

1.- Ejecutar con cualquier propósito el software,
2.- Estudiar cómo funciona, modificarlo y adaptarlo a las necesidades propias,
3.- Distribuir copias, y
4.- Mejorarlo, y liberar esas mejoras al público, para beneficio de toda la comunidad.

Estas libertades se resumen en: independencia, libertad, conocimiento y beneficio común, que es exactamente lo que persigue el nuevo modelo plasmado en la Constitución Nacional.

El decreto presidencial 3.390 señala que “La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con estándares abiertos, en sus sistemas proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con estándares abiertos”. En enero de 2006 culminó el plazo para la entrega de los planes de migración de cada una de las instancias de la Administración Pública Nacional (APN) al Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT) como ente administrador y ejecutor del proceso.

Este plan tiene como objetivos esenciales:
• La independencia tecnológica y el ejercicio de la soberanía, para evitar eventos como el sabotaje a PDVSA en el año 2002.
• Seguridad de Estado.
• Inclusión social y socialización del conocimiento.
• Control de la información.
• Confiabilidad y estabilidad de los sistemas del Estado.
• Lucha contra los monopolios tecnológicos del imperio capitalista.

Para ello se debe considerar que el plan contenga:
Una etapa de sensibilización, capacitación y formación para el manejo de la nueva plataforma tecnológica, así como una etapa para la migración de las aplicaciones puntuales que se utilizan en cada organismo público (SIGESP, ALEJANDRIA, SAINT, Sistemas de Evaluación, Control Académico, Facturación).
El MCT ha venido inaugurando academias de software libre en algunas ciudades del país (Mérida, Caracas, Ciudad Bolívar, Maracay, Puerto La Cruz, San Cristóbal, Valencia y Cumaná), con el objeto de promover la investigación, desarrollo, innovación y formación en el área de Software Libre, con el propósito de disponer de alta capacidad técnica y científica para generar herramientas informáticas y ofrecer servicios calificados en el área de las tecnologías de información y comunicación.

Como ejemplo de apego al decreto 3390 encontramos entes como el Ministerio para la Economía popular (MINEP) que desde el año pasado inicio el proceso de migración a software libre. Como parte de su plan han desarrollado un Sistema Automatizado de Registro y Legalización de cooperativas, bajo estándares abiertos, y tienen previsto el desarrollo de 33 programas mas. Se trata de un salto adelante en el proceso revolucionario de transformación de la gestión publica. Se desarrollara un software libre, siguiendo la orden del gobierno y los lineamientos del desarrollo endógeno, que no solo reduce los tiempos de respuesta sino que evita a los cooperativistas el tener que trasladarse a caracas para hacer los tramites.
Finalmente es preciso recalcar el papel que deben asumir todos los funcionarios públicos, principalmente los usuarios finales, quienes deben convertirse en contralores sociales dentro de sus instituciones y velar por el buen desarrollo del proceso de migración, sin olvidar que el software libre es una expresión importante del socialismo del siglo XXI y debe ser bandera de quienes verdaderamente están comprometidos con la transformación revolucionaria de nuestra sociedad y del mundo.

Este tipo de software es ventajoso, tanto para entes gubernamentales como para instituciones educativas y cualquier área del día a día nacional. Hay razones generales por las que todos los usuarios de computadoras deberían usar software libre. Según Richard Stallman, uno de los promotores internacionales del movimiento del Software libre, Este le da a los usuarios la libertad de controlar sus propias computadoras (con el software privativo la computadora hace lo que el propietario del software quiere que haga, no lo que usted desea).

El software libre también le da a los usuarios la libertad de cooperar unos con otros y llevar una vida honrada. Estas razones son tan aplicables para las escuelas como para cualquier persona. No obstante, hay razones especiales cuando se trata de las escuelas.
La primera es que el software libre supone un ahorro de costes para las escuelas. Incluso en los países más ricos, las escuelas andan escasas de dinero. El software libre le da a las escuelas, igual que a cualquier otro usuario, la libertad de copiar y redistribuir el software, por lo que pueden hacer copias para todas las computadoras que tengan.
En los países pobres esto puede ayudar a reducir la brecha digital. Esta razón obvia, aunque importante, es más bien superficial. Los autores de software privativo pueden eliminar esta desventaja donando copias a las escuelas (¡ojo!, las escuelas que se acojan a estas ofertas puede que tengan que acabar pagando mucho mas por actualizaciones posteriores). Veamos otras razones más profundas.
La escuela debería enseñar a los estudiantes estilos de vida que fuesen beneficiosos para la sociedad en su conjunto. Debería fomentar el uso del software libre al igual que fomenta el reciclaje. Si las escuelas enseñan software libre, entonces los estudiantes utilizarán software libre cuando se gradúen. Esto ayudaría a que la sociedad en su conjunto se librara del dominio (y abuso) de las megacorporaciones.
Estas empresas les ofrecen muestras gratuitas a las escuelas por el mismo motivo por el que las empresas tabaqueras regalan sus cigarros: para crear en los niños adicción. Cuando los estudiantes crezcan y se gradúen, no les harán ningún descuento. El software libre les permite a los estudiantes aprender cómo funciona. Cuando algunos estudiantes alcanzan la adolescencia, quieren aprenderlo todo sobre los sistemas computacionales y su software. Esa es la edad a la que aquellos que serán buenos programadores deberían empezar su aprendizaje.
Para aprender a escribir buen software, los estudiantes necesitan escribir y leer mucho código. Necesitan leer y comprender programas reales que la gente utilice en la realidad. Tendrán una curiosidad especialmente intensa por leer el código fuente de los programas que usen a diario. El software privativo rechaza su sed de sabiduría: les dice «el conocimiento que buscáis es secreto; ¡aprender está prohibido!».
El software libre anima a todos a aprender. La comunidad del software libre rechaza el «sacerdocio de la tecnología», que inmoviliza a la gente en la ignorancia del funcionamiento de la tecnología; animamos a los estudiantes de cualquier edad y situación a que lean el código fuente y aprendan tanto como quieran saber. Las escuelas que utilicen software libre permitirán que los alumnos más brillantes en programación avancen. La siguiente razón para utilizar software libre en las escuelas es aun de mayor profundidad.
Esperamos que las escuelas les enseñen a los estudiantes hechos básicos y habilidades de utilidad, pero ese no es su único objetivo. La misión fundamental de las escuelas es enseñar a ser buenos ciudadanos y buenos vecinos (cooperar con aquellos que necesiten nuestra ayuda). En el ámbito informático, esto se traduce en enseñar a compartir el software. Las escuelas primarias, especialmente, deberían decirle a sus alumnos «si traen software a la escuela, deben compartirlo con los demás niños».
Por supuesto, la escuela debe predicar con el ejemplo: todo el software que instalen debería estar disponible para que los alumnos lo copien, se lo lleven a casa y lo redistribuyan tanto como quieran. Enseñar a los estudiantes a utilizar software libre y a participar en la comunidad del software libre, es una lección cívica llevada a la práctica. También les enseña a los estudiantes que el modelo a imitar es el del servicio público y no el de los grandes magnates. Las escuelas deberían usar software libre en todos sus niveles educativos.